STSJ Asturias , 27 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:5441
Número de Recurso3218/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº:3218/98 Sección segunda SENTENCIA Nº1042 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Querol Carceller.

Magistrados:

Don Antonio Robledo Peña Don Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a veintisiete de noviembre de de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos.Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3218/98 interpuesto por la Procuradora Dña.Josefina Alonso Argüelles en nombre y representación de CELULOSAS DE ASTURIAS SA , contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Taramundi con fecha 8 de octubre de 1998, en concepto de precio público por aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de maderas procedentes de talas de montes públicos o privados, correspondiente al mes de enero de 1998. La Administración demandada no compareció en el procedimiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D .Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El. presente recurso fue interpuesto el día 5 de diciembre de 1998 admitido a tramite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha , en el que hizo una relación de hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare nula y no conforme a Derecho la mencionada resolución.Por medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

No habiéndose personado la parte demandada se le tiene por decaído en su derecho a contestar la demanda siguiendo el recurso el trámite preceptivo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte demandante y admitida con el resultado de obra en Autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó, requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señalo para la votación y fallo del presente recurso el pasado veintiuno de noviembre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso contencioso administrativo se impugna la liquidación girada por el Ayuntamiento de Taramundi, con fecha 8 de octubre de 1998, en concepto de precio público por aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de maderas procedentes de talas de montes públicos o privados, del concejo, correspondiente al mes de enero de 1998 y por un importe de 84.800 pesetas, alegándose por la entidad recurrente en apoyo de la pretensión anulatoria deducida la nulidad de la Ordenanza local que estableció el...

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