STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9241
Número de Recurso8775/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8775/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 23 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5402/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 23.07.2001 dictada en el procedimiento nº

913/2000 y siendo recurrido/a ESTRUCTURES D'ANOIA SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.07.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Sense entrar a conèixer la demanda formulada, declaro la incompetència de l'ordre jurisdiccional social per conèixer de la qüestió i declaro que la competència correspon als òrgans de la jurisdicció civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandant és una fundació laboral constituïda per virtut de la disposició addicional del Conveni General dela Construcció de 4.5.1992. A través d'un conveni de 9.7.1993 entre la Fundació demandant i la Tresoreria General de la Seguretat Social, es va establir que aquest organisme autònom actuaria com a órgan recaptador de les aportacions de les empreses a la Fundació Laboral de la Construcció. El que es reclama a la demanda és una aportació de l'empresa a la fundació per import equivalent al 0,1 per cent de la massa salarial establerta sobre la base de càlcul de les quotes a la Seguretat Social.

  2. - L'empresa demandada no ha pagat l'aportació del 0,1 per cent corresponent al 1998, la base de la qual és 13.103.211 pta. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial de cantidad, al apreciar la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la cuestión planteada, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 2.d) de la Ley de Procedimiento laboral y aplicación indebida de los artículos 2.c) y 3.1.b) de dicha Ley Procesal.

La sentencia de instancia ha razonado que las fundaciones laborales establecidas de acuerdo con el artículo 193.2 de la Ley General de la Seguridad Social son entidades gestoras de mejoras voluntarias directas de la Seguridad Social, generalmente creadas a través de la negociación colectiva con el...

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