STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:13717
Número de Recurso3053/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2881/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3053/01, interpuesto por DOÑA Catalina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Julio de 2001 en Autos núm.

418/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Catalina en reclamación sobre DECLARATIVAS DE DERECHOS contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Julio de 2001, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Catalina , con DNI nº NUM000 , con titulo de Licenciada en Farmacia, expedido en 26.3.79, ha prestado servicios en el HU San Cecilio con la categoría de "FEA sin espec" en la modalidad de interino, desde 7.1.74 a 19.2.78.

  2. - Por resolución de 20.1.79 del Rectorado de la Universidad de Granada, en virtud de concurso oposición libre de Jefes de Sección, fue nombrada Jefe de Sección de Dietética del Hospital Clínico San Cecilio de Granada, de la que se posesiono el 3.2.79.

  3. - Por Resolución del SAS de 28.1.88 se le integro en el Estatuto Jurídico del Personal Medico de la Seguridad Social como Farmacéutica Jefe de Sección de Dietética del Servicio de Endocrinologia y Nutrición.

  4. - Por acuerdo de la Secretaria General del SAS de 22.5.89, se le autorizo para el desempeño accidental del cargo de funciones como Jefe de la Unidad de Dietética del HU San Cecilio.

  5. - Por Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía de 5.4.90, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del SAS (con la corrección de errores publicada en el BOJA de 17.7.90), se estableció la categoría/cargo de Jefe de Unidad de Nutrición Clínica y Dietética Hospitalaria.

  6. - Por Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada de 24.11.92 se nombro a la actora profesora titular de la Escuela Universitaria, adscrita al área de Conocimiento de Enfermería.

  7. - Por la Junta Facultativa del HU San Cecilio de Granada, en sesión celebrada en 21.4.99 se aprobó propuesta consistente en redistribuir los recursos de la Unidad de Nutrición Clínica y Dietética, diferenciando Nutrición Clínica y Dietética.

  8. - En 29.10.99 por Resolución de la Dirección Gerencia del HU San Cecilio se acordó lo siguiente:

    "Aprobada por unanimidad de los miembros de la Junta Facultativa, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de Abril de l.999 (Acta num. 27), la propuesta de organización funcional de la Unidad de Nutrición Clínica y Dietética, consistente en diferenciar orgánica y funcionalmente una Unidad de Nutrición Clínica y una Unidad de Dietética, al frente de la cual estaría Dª. Catalina , y vista la propuesta del Director Medico, de conformidad con las funciones atribuidas de la Dirección Gerencia en el art. 10.4 del Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, Resuelvo.- Adscribir, orgánica y funcionalmente, la Unidad de Nutrición Clínica y la Unidad de Dietética al Servicio de Endocrinologia de este Hospital Universitaria "San Cecilio".- Contra la presente resolución podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante esta Dirección Gerencia en los plazos y con los requisitos establecidos en el art. 125 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero y el art. 69 del Real Decreto Legislativo 2/&1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral".

  9. - Planteada por la actora contra la misma Reclamación Previa en 29.2.00, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 29.4.00.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Catalina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este...

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