STSJ Comunidad de Madrid 2199, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:2199
Número de Recurso5016/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2199
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005016/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00279/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011548, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005016 /2005-H Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: SANITAS SA DE SEGUROS Recurrido/s: Lázaro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000116 /2005 DEMANDA 0000116 /2005 Sentencia número: 279/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005016 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN, en nombre y representación de SANITAS SA DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000116 /2005 , seguidos a instancia de Lázaro frente a SANITAS SA DE SEGUROS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL LOPEZ MOMPEAN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Lázaro prestó servicios para la empresa demandada desde el O1/06/74, como Gestor de Grandes Cuentas en el Departamento Comercial, teniendo asignada la categoría profesional del Grupo II, nivel 4, percibiendo 81.581,69 euros anuales y 6.798,47 euros mensuales, incluidas las prorratas de pagas extras, según desglose detallado del hecho tercero de su demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

La empresa notificó al hoy demandante el 23/12/04 carta, en la que se le decía:

Muy Sr. Mío: La Dirección de la Empresa, como consecuencia del incremento producido en las pólizas intermedias, ha llevado a cabo, durante el mes de noviembre del presente una investigación, cuyos resultados se pusieron en conocimiento de la Dirección el pasado día 30 de noviembre. Esta investigación ha dado como resultado una serie de circunstancias que le afectan a Vd y que se expondrán a lo largo de la presente comunicación. En cumplimento de lo que se dispone en el artículo 62 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, aprobado por Resolución de 2 de noviembre de 2004, procedo a formularle el siguiente relato de hechos que se le imputan:

1.- Se ha detectado que las pólizas colectivas N° NUM000 , cuyo tomador es el Banco Espíritu Santo y las N° NUM001 y NUM002 , tomador SACYR están intermediadas por la Correduría de Seguros Brosacor, S.L.

2.- Por otro lado, se ha comprobado que le domicilio social de la correduría de seguros

Brosacor Correduría de Seguros, S.L. se encuentra en la C/ DIRECCION000 n° NUM006 desde su fundación, dirección donde Vd. tiene declarado su domicilio, siendo la administradora de la misma Dª. Julia , persona que figura como beneficiaria en su póliza de seguros para empleados de Sanitas y con quien según datos comprobados, Vd. mantiene vínculo familiar de primer grado, en grado de cónyuge.

3.- Brosacor solamente tiene intermediadas con Sanitas SA de Seguros las pólizas colectivas indicadas, siendo Vd el único gestor de grandes cuentas de Sanitas que gestiona pólizas intermediadas con Brosacor. (Banco Espíritu Santo que a la fecha actual tiene suscritas 1.024 pólizas y la empresa Sacyr que en la fecha actual tiene suscritas 3.177 pólizas). Asimismo y según los datos que obran en nuestro poder, esta correduría tiene registradas, hasta noviembre de 2004, un total de 1.316 altas, de las que 1.304 se corresponden con estos colectivos.

4.- Este hecho, de intermediación a través de Brosacor del volumen de pólizas indicado, ha dado lugar a que Sanitas SA de Seguros, abone a Brosacor, como comisiones por intermediación, durante el año 2.003 la cantidad de treinta y un mil ciento trece euros (31.113 euros) y en lo que va de año 2.004 la cantidad de ciento un mil trescientos cincuenta y dos euros (101.352 euros) Estas cantidades no se hubieran abonado caso que dichas pólizas hubieren sido gestionadas directamente por la compañía, como de hecho sucede con gran número de pólizas colectivas.

5.- Además y después de la realización de la investigación que se menciona en el párrafo primero de la presente, se ha constatado que las pólizas de particulares números NUM003 , NUM004 y NUM005 , que Vd. gestionaba directamente y que no se encontraban intermediadas, se dieron de baja en gestión directa y de alta a través de la intermediación de Brosacor. La diferencia entre que estas pólizas las gestiones directamente Sanitas, a que se encuentren intermediadas por Brosacor, ha supuesto, durante el presente año, una pérdida de doscientos veinticinco euros con cuarenta y ocho céntimos (225,48 euros) para Sanitas.

6.- Además de lo anterior y realizada una investigación en el Registro Mercantil de Madrid, resulta, de las cuentas anuales de Brosacor que los ingresos de esta se reducen casi exclusivamente a lo que le abona Sanitas por las pólizas intermediadas. Por otro lado, su especial posición en la compañía, en orden a las funciones y puesto de trabajo en Sanitas como Gestor de Grandes Clientes, y en su consecuencia responsable en la captación y gestión de clientes o grandes cuentas, le exigen una especial posición en la manifestación de la buena fe, entendida como integridad en la prestación, es decir la disposición a realizar esta con rectitud y observancia de una conducta exigible socialmente, para preservas los intereses de la contraparte. En este caso, los hechos apuntados, en orden a que dos importantes colectivos que Vd. gestiona se hayan intermediado por una correduría de seguros, que figura domiciliada en su domicilio y además que la administradora de la misma tiene un vínculo familiar directo con Vd. y a la que se han abonado importantes cantidades en concepto de intermediación, así como, la constatación evidente del traspaso de pólizas de gestión directa, bajo su código de agente, a gestión intermediada por Brosacor, llevan al convencimiento a la Dirección de la Empresa que dicha conducta supone una vulneración de la buena fe contractual y un abuso manifiesto de la confianza depositada en Vd., estando tipificada dicha conducta como infracción muy grave, en el artículo 60.3 a) del Convenio Colectivo referenciado en el encabezamiento, en relación con el artículo 54.2.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Por último le indico que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto del convenio colectivo, se le concede un plazo de cuatro días hábiles, a contar desde el día de la fecha, para realice las alegaciones y presente las pruebas que estime necesarias en defensa de sus intereses.

Con la finalidad de proporcionarle el tiempo necesario para la realización de su escrito de alegaciones, durante los próximos cuatro días, a contar de la recepción de la presente, se le concede un permiso retribuido, eximiéndosele de tener que acudir al centro de trabajo y de realizar actividad laboral alguna.

TERCERO

Respondió el actor a dicha carta el 29/12/04 en los siguientes términos:

En contestación a su carta de 23 de diciembre de 2004, por la que vienen a relatar una serie de hechos, que ustedes consideran vulneradores de la buena fe contractual, concediéndome un plazo de cuatro días hábiles para hacer alegaciones, les manifiesto, dentro del plazo dado para ello, mi total y más absoluto desacuerdo con cuantas manifestaciones hacen ustedes en dicha carta y al mismo tiempo dejo constancia de que mi comportamiento en todo momento se ha ajustado a la total lealtad a la empresa y se ha desarrollado con arreglo a los principios de la buena fe contractual, que en ningún momento he vulnerado.

CUARTO

E1 30/12/04 se le notificó al actor carta, en la que se le decía:

"Una vez recibido su escrito de alegaciones y presentado el pasado día veintinueve, en el que expone un total desacuerdo con las manifestaciones y hechos imputados y una vez valoradas las mismas y teniendo en cuenta que no se formula ninguna alegación concreta respecto de las imputaciones realizadas; la Dirección de la Empresa considera que las mismas no desvirtúan los hechos que se le imputan en la carta de fecha 23 de diciembre anterior y que en aras de la brevedad a ellos nos remitimos para se tengan por reproducidos, se considera que la conducta expuesta en aquella, supone una vulneración de la buena fe contractual y un abuso manifiesto de la confianza depositada en Vd., estando tipificada dicha conducta,...

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