STSJ Canarias , 26 de Junio de 1998

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
Número de Recurso1968/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM. 791/98 ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrada.- Dª. CRISTINA PREZ MARTÍNEZ VIREZ Magistrado.- D. LUIS SANCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 1968/1995, en el que interviene como demandante Dª Cristina , Abogada, en nombre propio, y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. Francisco López Díaz y asistido por el Letrado D. Claudio Piernavieja Domínguez, versando sobre Decreto del Alcalde Presidente del referido Ayuntamiento nº

5804, de 16 de junio de 1995 , por el que se desestima recurso de reposición formulado, referente al Impuesto sobre Actividades Económicas, siendo de 48.946 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, Dª. Cristina , quien en 1991 había formulado su declaración de alta en el Impuesto ,sobre Actividades Económicas por la actividad profesional de Abogado, formuló con fecha de 20 de octubre de 1993 declaración censal (modelo 037), presentada el 18 de enero de 1994, poniendo en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación del domicilio de dicha actividad.

SEGUNDO

La Inspección de Rentas y Exacciones Municipales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 22 de marzo de 1994, levantó acta por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, para el período de 1994 y con "retroactividad» para 1993, formulando propuesta de liquidación, teniendo en cuenta el número de metros cuadrados del nuevo local destinado a la actividad profesional, liquidación que fue aprobada por el Administrador de Rentas y el Inspector Jefe, por importe de 30.474 pesetas de cuota (1993 y 1994), 1.780 pesetas de recargo insular, 16.127 pesetas de sanción por infracción grave y 2.277 pesetas de intereses de demora.

TERCERO

Interpuesto por la actora contra dicha liquidación recurso de reposición, alegando, respecto de la sanción impuesta, no serle imputable la omisión en la declaración censal del dato referente a la superficie del local destinada al ejercicio de la actividad, al no incluirse en el correspondiente impreso espacio alguno para ello, dicho recurso fue desestimado por Decreto de la Alcaldía registrado con el n°

5804, de 16 de junio de 1995 , por el que sólo se modificó el importe de los intereses de demora, que se redujo a 565 pesetas.

CUARTO

La parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que sea declarada la nulidad de la resolución de la Alcaldía recurrida, por no ser ajustada a Derecho.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con declaración de ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del presente recurso, practicada la prueba declarada pertinente, concluso el período probatorio y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SÉPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Sr. D. LUIS SANCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión en el error en que entiende haber incurrido la Administración tributaria al no existir, en el impreso (modelo 037) que le habría sido facilitado por la Delegación de Hacienda para comunicar a la misma sus nuevos datos censales derivados de la modificación del domicilio de la actividad, espacio o casilla algunos destinados a consignar los metros cuadrados del nuevo local dedicado al ejercicio de dicha actividad; así como en la responsabilidad en que por ello habría incurrido la propia Administración conforme a los artículos 106 de la Constitución y 1.903 del Código Civil . Mientras que la Administración demandada se opone a la pretensión de la demandante alegando que ésta se habría dado de alta en el ejercicio de la actividad profesional mediante declaración número 8411005075480, utilizando par ello el modelo 845, en el que si existiría un apartado destinado a expresar el número de metros cuadrados del local, pero lo abría hecho sin local alguno, lo cual habría supuesto una defraudación u ocultación de los datos necesarios para determinar la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no error alguno, que ni seria admisible ni se habría producido en realidad; y nº que conforme a la...

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