STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:14657
Número de Recurso595/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 595/2002 Rollo núm. 595/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 13 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8017/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ONCE frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 15 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 167/2001 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LLEIDA, Juan y Otros y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda, declaro el derecho de los actores a que se efectúen y liquiden las cotizaciones en el Régimen General de la SS correspondientes a los actores conforme a las normas de aplicación para las relaciones laborales de carácter común, sin ninguna especialidad, sin aplicar las bases máximas de cotización establecidas para los representantes de comercio, con efectos desde el 3 de enero de 1996 y hasta las cuotas correspondientes a octubre de 2001 y condeno a la ONCE a efectuar y liquidar las cotizaciones en el Régimen General de la SS correspondientes a los actores conforme a las normas de aplicación para las relaciones laborales de carácter común, sin ninguna especialidad, sin aplicar las bases máximas de cotización establecidas para los representantes de comercio, con efectos desde el 3 de enero de 1996 y hasta las cuotas correspondientes a octubre de 2001. Condeno al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores vienen prestando servicios para la ONCE con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en la demanda.

Segundo

El Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su personal de 10 de julio de 2001 establece que el agente vendedor es un trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común. (art. 44.1).

La resolución de 13-9-2001 de la Subdirectora General de Recursos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social establece que a partir de las cuotas devengadas en octubre de 2001, las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social relativas a los agentes vendedores del cupón de la ONCE se liquidarán e ingresarán de acuerdo con las normas comunes sobre la materia vigentes en dicho régimen, sin especialidad alguna.

Tercero

Los actores presentaron la oportuna papeleta de conciliación y la Reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ONCE, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda planteada por la parte actora.

Frente a este pronunciamiento se alza la demandada ONCE que articula su recurso con amparo procesal en los apartados a) b) y c) del art. 191 de la LPL. Con objeto de clarificar la cuestión debatida y evitar un cierto confusionismo propiciado por el redactado de la sentencia y por el contenido de recurso ha de señalarse que lo pretendido en la demanda es 1) Que se declare la naturaleza jurídica de la relación laboral que une a los actores con la ONCE es de carácter común u ordinario y no especial. 2) Declarar su derecho a que se le apliquen las normas de cotización y liquidación a la Seguridad Social correspondientes a las relaciones laborales de carácter común u ordinario (Grupo 5) y no las previstas para los representantes de comercio y ello con efectos desde 1 de Febrero de 1990 condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. 3) Que se condene a las demandadas a efectuar...

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