STSJ Navarra , 2 de Julio de 1998

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 4/98 S E N T E N C I A Nº 9 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS MARIA RODRIGUEZ FERRERO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/1998, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 14 de enero de 1998, como consecuencia de autos de Juicio de menor cuantía (nº 196/96, Rollo de Apelación nº 112/97), sobre cumplimiento de contrato, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona, y cuyo recurso fue interpuesto por el DEMANDANTE "SERVICIOS GESTORES DE NAVARRA S.L." con domicilio social en Pamplona, representado ante esta Sala por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistido del Letrado D. Javier Purroy Goñi, siendo parte recurrida la DEMANDADA "AGRUPACION SAN MIGUEL", con domicilio social en Pamplona, representada en este recurso por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistida del Letrado D. Juan José Azcárate Olano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Servicios Gestores de Navarra, S.L." en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra la Sociedad Civil "Agrupación San Miguel" estableció en síntesis los siguientes hechos: Su representada tiene por objeto, la promoción y gestión mediante el régimen de cooperativa y asociaciones de todo tipo de edificaciones. La sociedad civil Agrupación San Miguel, a su vez tiene por objeto social la promoción y construcción de viviendas para sus asociados, en el Polígono 7º del sector residencial de Barañain, parcela nº 7. La cualidad de agrupado o socio de la Agrupación, se adquiere mediante el oportuno contrato de adhesión, además del pago de las cantidades de dinero que la Agrupación determinase. Conforme a los Estatutos Sociales de la Sociedad Civil Agrupación San Miguel, la gestión de la misma se encomendó a la mercantil Servicios Gestores de Navarra S.L., para lo cual el mismo día 10 de mayo de 1991 y ante Notario se formalizó entre ambas entidades el correspondiente contrato de gestión, el cual en su estipulación SEGUNDA describe el contenido de las actuaciones que incluye dicha gestión, entre las que destacan las que siguen: B) Encargar, por cuenta de la Agrupación a los Profesionales que considere oportuno, determinadas tramitaciones y gestiones, así como la redacción de Proyectos y Dirección Facultativa de la Obra, Asesoría Jurídica y contable. J) Custodiar los libros y demás documentos de la Agrupación, así como dirigir la correspondencia. K) Convocar, por orden de la Junta Rectora o de su Presidente, a Asamblea General o Junta Rectora, poniendo a disposición de las mismas el local adecuado. L) Ser miembro nato de la Junta Rectora y Asamblea General de la Agrupación, en su calidad de Secretario de ambas, con derecho de voz pero sin voto y gozando de los derechos y obligaciones que dimanan de dicha cualidad, fundamentalmente en materia de Administración. Con el fin de dar cumplimiento al apartado B) mencionado, Servicios Gestores de Navarra S.L. contrató a D. Santiago y Dª Patricia para realizar todos los servicios de asesoramiento jurídico de la Agrupación y llevar la contabilidad de la misma, respectivamente. En la estipulación quinta del contrato de gestión se pactó que:

"Este contrato no podrá ser rescindido por la Agrupación salvo que concurran en los administradores de Servicios Gestores de Navarra S.L. o en las personas contratadas por esta Sociedad actuaciones delictivas respecto de sus funciones en la Agrupación". Que entre ambas entidades existió un pacto verbal por el cual y en el supuesto caso que la Agrupación no consiguiese completar el número de socios que preveía el Proyecto inicial, es decir que no adjudicasen todas las viviendas, su representada, se adjudicaría todos los pisos y anejos que sobrasen, pasando de esta forma a ser, no solamente el gestor de la Agrupación, sino socio de la misma también. Dicha circunstancia originó que a Servicios Gestores de Navarra S.L. se le adjudicasen inicialmente las viviendas 1º A, 1º D, 2º A, 2º D, 3º D y 4º A, así como las plazas de garaje 4, 5, 6 y 7, y los trasteros 10, 11, 12 y 13. Con posterioridad, su representada fue cediendo sus derechos a distintas personas que adquirieron su calidad de agrupados.

La agrupación San Miguel requirió notarialmente a su representada la entrega de diversa documentación. Servicios Gestores de Navarra, S.L. informó de que no habían sido convocados a ninguna reunión de la Junta Rectora de la Agrupación en su calidad de Secretario de la misma, ignorando de este modo cualquier acuerdo que se hubiera producido sin las debidas formalidades, pero que, de cualquier modo, la documentación requerida se encontraba a su disposición en el domicilio de la Agrupación.

Entonces, empezaron las actuaciones no conformes a derecho de la Agrupación y, más en concreto, de su Junta Rectora. El día 4 de enero de 1996, Servicios Gestores de Navarra, S.L., remitió una carta con acuse de recibo al Presidente de la Agrupación San Miguel, Sr. Romeo , requiriéndole para que se formalizasen las escrituras de propiedad de las fincas que a aquella fecha quedaban por adjudicar en escritura pública. A la meritada carta respondió el Sr. Romeo con otra manifestando que, con fecha 10 de octubre de 1994, la Agrupación San Miguel celebró Asamblea en la cual se encargó un informe de Auditoría a un Censor Jurado de Cuentas, sobre la imputación de costos realizadas entre las diferentes viviendas de la Agrupación, concluyendo dicho Auditor en su informe que la misma se había efectuado de forma incorrecta, y que la contabilidad estaba falseada, al contabilizar como cantidades entregadas por Servicios Gestores de Navarra, S.L. cantidades que habían sido entregadas por otros agrupados. A la vista del contenido de la citada carta, su representada entendió que podían existir unas diferencias sobre los criterios técnico-contables aplicados en la configuración de la contabilidad de la Agrupación diferencias que se podrían aclarar directamente entre las partes o bien, mediante reuniones entre técnicos designados a tal efecto o sometiéndose a los medios existentes en derecho para dirimir extrajudicialmente las controversias.

Pero lo que nunca creyó su principal es que la Agrupación San Miguel, de forma unilateral parece ser declara resuelto el contrato de gestión, relevando a su representada del cargo de Secretario que ostentaba tanto en la Asamblea General como en la Junta Rectora y, amparándose en reuniones de la Junta Rectora defectuosamente constituidas y celebradas, dar así mismo de baja como agrupada a su mandante sin que nunca se haya recibido comunicación en tal sentido. Desde que surgieron las desavenencias no aclaradas todavía, los órganos de gobierno, administración y gestión de la Agrupación han celebrado reuniones, tanto de Asamblea General de Socios como de Junta Rectora, a las que nunca ha sido convocada su representada en su calidad de Secretario de dichos organismos, contraviniendo de esta forma los Estatutos de la Agrupación y el ya reiterado contrato de gestión. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte Sentencia, en la que declarando la no adecuación a derecho de las actuaciones de la demandada desde el 10 de octubre de 1994, se reintegre a su principal en su puesto, condición y calidad de Gestor de la Agrupación San Miguel y, por ende, Secretario de la Junta Rectora y de la Asamblea General de la misma y se declaren nulas todas las reuniones que sin su convocatoria ni presencia se han celebrado, declarando asimismo nulos los acuerdos adoptados en dichas reuniones, todo ello con expresa imposición de las costas todas del juicio a la entidad demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D. Santos Julio Laspiur García oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: En modo alguno admite su representada que haya realizado "... actuaciones no conformes a derecho ...". Es ante la gravedad de los hechos detectados en la contabilidad cuando se adoptan los acuerdos de resolver el contrato con la ahora demandante, nombrar un nuevo gestor y encargar un estudio de auditoría. Con carácter de urgencia, se elabora el indicado informe detectándose las graves irregularidades que en el mismo se señalan. Por otra parte, con fecha 17 de Enero de 1995 se remitió carta fechada el día anterior por su mandante a "Servicios Gestores de Navarra, S.L.", notificándole la baja como agrupado. Con ello queda patente la falsedad de cuanto al respecto se refiere de contrario. Su representada niega expresamente que se hayan producido reuniones con infracción alguna de las normas reguladoras, habiendo sido citado en cada caso quien resultó adecuado en derecho. Después de alegar los Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, en los que invoca la excepción dilatoria de falta de legitimación activa, termina suplicando se dicte Sentencia estimatoria de la excepción alegada y, en todo caso, desestimatoria de cuantas pretensiones se contienen en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Continuando el trámite con las formalidades legales, se dictó por el Juez de 1ª Instancia, sentencia con fecha 7 de enero de 1997 cuya parte dispositiva...

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