STSJ Cantabria 277/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:509 |
Número de Recurso | 187/2006 |
Número de Resolución | 277/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a tres de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 187/06, interpuesto por Doña Gema , parte representada por el Procurador Sr. Pedro Revilla Martínez y defendida por la Letrado Sra. Rosa María Fernández López, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada en 689 €.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de abril de 2006 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de febrero de 2006, relativa al ejercicio 2004 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que desestima la reclamación interpuesta contra la decisión de incluir el complemento por dispersión geográfica como un elemento más de las retribuciones al no remunerar los gastos de locomoción.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se condene ala Administración a la devolución de 698 euros de diferencia entre la autoliquidación y la liquidación provisional practicada, más intereses legales devengados.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No solicitado práctica de prueba más allá de la documental aportada con la demanda y el expediente administrativo, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de febrero de 2006, relativa al ejercicio 2004 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que desestima la reclamación interpuesta contra la decisión de incluir el complemento por dispersión geográfica como un elemento más de las retribuciones al no remunerar los gastos de locomoción. A tal efecto invoca la jurisprudencia de esta Sala y lo dispuesto en la normativa sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se opone a la referida pretensión la Administración esgrimiendo que existe una dualidad retributiva. Por un lado recibiría el complemento de dispersión geográfica y por otro, determinadas cuantías en concepto de indemnización por trasporte o por desplazamiento, concepto que figura exento en aplicación del artículo 8.a.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de mayo . Y el complemento de dispersión geográfica se configuraría como una retribución fija por productividad por tarjeta sanitaria individual de forma global, correspondiendo a una cuantía predeterminada según índices preestablecidos para todo el colectivo, actuando como productividad fija y global independiente de los concretos gastos de desplazamientos, éstos sí exentos.
La cuestión litigiosa ha sido planteada en diversas ocasiones a la Sala habiéndose producido recientemente un cambio jurisprudencial al que se le concedió, no obstante, un pequeño régimen transitorio a fin de que los diversos recurrentes que, confiando en la anterior doctrina de la Sala, hubieran interpuesto el correspondiente recurso pudieran reaccionar. Cambio que se produjo a partir de la Sentencia de 27 de marzo de 2006 , anterior a la presentación de la demanda objeto de litigio. A la fecha de petición de prueba ya se había producido sobradamente el cambio jurisprudencial y la exigencia de una acreditación específica en los términos exigidos por la normativa al respecto. Dada la ausencia de referencia a una retribución global por este concepto en la regulación vigente a partir de 1998, la Sala ha interpretado la necesidad de determinación justificada de los kilómetros efectivamente recorridos, lo que obligaba a la emisión por la Empresa (Administración pagadora y en la cual presta sus servicio el sujeto pasivo tributario) de una certificación más detallada que las actualmente remitidas, con especificación de puesto de trabajo, lugar de desempeño, área o ámbito de actuación y kilómetros efectivamente recorridos a fin de computar la cantidad concreta exenta por la normativa fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas respecto a cada uno. Sin embargo y una vez que se ha solicitado ampliación respecto de los certificados globales y aproximados a los que anteriormente se había dado validez por la Sala, han surgido nuevos datos que obligan, nuevamente, a ahondar en este último criterio, si bien entrando a precisar la naturaleza y consecuencias de la dualidad de abonos que en la actualidad se realizan. Dualidad que obliga a determinar si el complemento por dispersión Geográfica, que percibe el personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, está sujeto a tributación total o parcialmente y, en su caso, qué requisitos han de darse para que no resulte gravado.
En el ámbito tributario la cuestión ha estado regulada por los arts. 16.1 de la L. 40/1998, de 9 de diciembre y el art. 8.A.2.b del R.D. 214/1999, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y...
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