STSJ Canarias , 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:248
Número de Recurso721/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) Presidente, D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000721/2002 , interpuesto por IBERIA LÍNEAS AÉREAS S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000364/2002 en reclamación de movilidad geográfica , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marcelina , Rita , María Antonieta , Carlos Alberto , Antonia y Daniela , en reclamación de movilidad geográfica siendo demandado IBERIA LÍNEAS AÉREAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de Junio de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores comenzaron a prestar servicio para el grupo Iberia como tripulantes de cabina de pasajeros en las siguientes fechas: Doña Marcelina , el 1.3.82. Doña Rita , el 1.3.82.Doña Antonia el 1.76.77. Doña María Antonieta el 1.382. Doña Daniela , el 1.289. Doña Carlos Alberto , el 1.289. Las tras primeras tiene en la actualidad la categoría profesión de sobrecargo y todos ellos el nivel salarial 1ª del XIV Convenio Colectivo de Iberia LAE y sus tripulantes de cabina de pasajeros. SEGUNDO: Los actores tiene su base (Aeropuerto desde el que embarcan/desembarcan de los aviones en los que prestan servios) en el Aeropuerto Tenerife Norte. TERCERO:- Los pasados días 23 y 25 de Enero del 2002, la empresa les entrega cara del siguiente tenor literal: En virtud de la Resolución de fecha 26 de Diciembre del 2001 de la Dirección General de Trabajo pro la que se autoriza el expediente de regulación de empleo número 72/01 de la empresa Iberia LAE, y de lo establecido en el punto quinto del Acta de Acuerdo del Plan Acompañamiento Social firmada entre Iberia y los representantes de los trabajadores del Colectivo de TCP en el comité de empresa de vuelo de fecha 14 de Diciembre del 2001, le notificamos que por razones organizativa y de producción, a partir del próximo día 16 de marzo de 2002, deberá incorporarse a la base principal de Madrid. En este sentido, causará baja en su actual base al finalizar la jornada laboral del día 28 de Febrero del 2002. Los días que median entre ambas fecha s(del l al l5 de marzo) tendrán la consideración de licencia retributiva. Como compensación económica pro el traslado percibirán la cantidad de 3.850.000 ptas. (23.138,97 euros), Dicha Cantidad esta sujeta a todas las retenciones que legal y convencionalmente pudieran corresponderle. Por último, queremos significarle que si Ud no acepta el traslado, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo la indemnización que pro baja incentiva le corresponda de acuerdo con lo establecido en el punto primero del Acta de Acuerdo del Plan de Acompañamiento Social mencionado en el párrafo primero de este documento". CUARTO:- La dirección

General de Trabajo, en expediente de regulando de empleo 72/01, dicto resolución de fecha 26.12.01 con el siguientes texto: "Acuerda: 1) autorizar a la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España S.a. la extinción de las relaciones laborales, que sera de aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2002, de 2515 trabajadores de su plantilla laboral, todo ello en los términos y condiciones que se recogen en el Plan Social Acompañamiento. 2) Desestimar la media de suspensión de contrato de trabajo que se solicita, por las razones que exponen en el fundamento quito de estas Resolución. Se acompaña como anexo a la presente resolución el Acta Final de fecha 17.12.01 Plan Social y Medidas de acompañamiento propuesto para le colectivo de pilotos. 3) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.a del R.D. 625/85 (redactada por la Disposición Adicional única del R.D. 43/96), los trabajadores cuyos contratos se extingan y se suspendan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación previos en el Art. 208 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efecto de los derecho que puedan corresponderles derivados de seta contingencia. 4) La empresa comunicará a esta dirección General día puesto en practicada de la permanente autorización, así mismo deberá presente ante el Inem los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a dichos trabajadores afectados."

QUINTO

Solicitado pro la Empresa a dicha Autorización Nacional la ampliación de dicha resolución a la medidas de moviilidad geográfica, se dicto Resolución complementaria que no se pronuncio sobre este punto, razonando lo siguiente: "Segundo:

respecto a la movilidad geográfica a la que se refiere también su escrito, el sindicato SEPLA, procede señalar que la misa tiene su tratamiento especifico en el Art. 40 del E.T. procedimiento ese distinto y ajena, pro tanto, al que ahora nos ocupa Debiendo significarse que la resolución, la de fecha 26 de Diciembre, recaída en el expediente de regulación de empleo presentado pro la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. autorizó la m medida que era competencia de esta Dirección General de Trabajo, es decir, la extinción de los contratos de trabajo que, junto con la medida de suspensión de contratos, circunscribe el ámbito de aplicación de este procedimiento de regulación de empleo".

SEXTO

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