STSJ Navarra , 19 de Enero de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:106 |
Número de Recurso | 1631/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.631/97, promovido contra la Providencia de Apremio de fecha 23 de junio de 1.997, dictada por el M.I. Ayuntamiento de Noain, expediente número 002/97, en la que se exige el pago de la deuda que en concepto de "gasto de urbanización" asciende a 7.521.376,- Ptas; siendo en ello partes: como recurrente D. Salvador , representado por el Procurador Sr. Hermida y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez; y como demandado AYUNTAMIENTO DE NOAIN, representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Ibáñez.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en lo que afecta a la ratio decidendi de la presente resolución que la deuda de la que trae causa la providencia de apremio, no fue notificada, no existiendo liquidación previa debidamente notificada, siendo la notificación de la providencia de apremio la primera noticia que tiene el recurrente de la existencia de la deuda que se pretende cobrar por la Administración en vía ejecutiva.
La representación procesal de la parte demandada comparecida en el procedimiento no contestó a la demanda, ni efectuó alegación o actuación alguna en el procedimiento.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la providencia de apremio del...
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