STSJ Murcia , 7 de Julio de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2148
Número de Recurso1006/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.006/97 SENTENCIA Nº: 541/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 541/2000 En Murcia, a siete de Julio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.006/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 5.379.102 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Doña Estefanía , representada por la Procuradora doña Elisa Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado don Felipe Ortega Sánchez.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 20 de marzo de 1997, que desestima el recurso de reposición interpuesto en el expediente de plusvalía 2.152/96.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, declarando la improcedencia del cobro de dicho impuesto de plusvalía al recurrente, o en su caso, obligando a la Corporación demandada a que proceda a girar nueva liquidación al recurrente, en su caso, teniendo en cuenta las mejoras permanentes realizadas en dichos terrenos en cuanto al valor catastral de los mismos al momento del devengo, y/o deduciendo en cualquier caso los terrenos cedidos para viales, aceras, zonas verdes o de equipamientos o infraestructuras, lo que en todo caso se determinaría en ejecución de sentencia y ello con costas, o al menos con el pago de los gastos del aval prestado en garantía de la suspensión del acto administrativo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-4-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda desestimar el recurso presentado por doña Estefanía , manteniendo, en consecuencia, los plenos efectos de la liquidación aprobada por Decreto del Teniente de Alcalde de Hacienda de 4 de diciembre de 1996.

En dicha resolución se dice, que las alegaciones formuladas se centran en la solicitud de que las mejoras realizadas, es decir, los Gastos de Urbanización del P.P. DIRECCION000 NUM000 , se reste al valor final catastral del terreno; se dice que los terrenos en el momento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR