STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:152
Número de Recurso1529/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00131/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 131 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.529 de 2.001 , promovido por el Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación del recurrente CUATROACHA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta sobre: contra resolución de diecisiete de septiembre de dos mil uno de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente desestimando recurso de reposición contra resolución de dicha consejería de dieciséis de abril de dos mil uno por la que se autoriza la realización de gastos necesarios urgentes por el arrendatario de la finca "El Alcornoquillo".

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil Cuatroacha S.L. contra la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2.001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente desestimatória del recurso de reposición formulado por aquélla frente a la de 16 de abril del citado año y por la cual se autorizaba la realización de gastos necesarios y urgentes por el arrendatario de la finca "El Alcornoquillo", término municipal de Badajoz, D. Jose María .

Basa su impugnación el recurrente en diversos motivos que seguidamente expondremos. Primero, la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haberse tramitado y resuelto la solicitud del arrendatario Sr. Jose María al amparo de lo establecido en el art. 55 de la Ley de Arrendamientos Rústicos en lugar de lo dispuesto en el art. 54 del citado texto legal, respecto al régimen jurídico aplicable según se trate de obras y reparaciones urgentes o no urgentes, respectivamente. Segundo, falta de cobertura legal al haberse procedido por el arrendatario a la reconstrucción de todo el techo de diversas dependencias de la finca arrendada, por tanto no...

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