STSJ Murcia , 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1931
Número de Recurso665/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

882/2000 ROLLO Nº:

RSU 665/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a 20 de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Murcia de fecha 29 de Enero de 1.999, dictada en proceso número 230/98, sobre SEGURIDAD SOCIAL -REINTEGRO GASTOS-, y entablado por Dª Lidia frente a INSALUD Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Dª Lidia , afiliada nº NUM000 , fue atendida por primera vez en la Consulta Externa del Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Arrixaca, en

Mayo de 1.995.-2º) En dicha visita la paciente fue diagnosticada de "Coxa vara con fractura basocervical incompleta de cuello femoral", con riesgo de fractura completa.-3º) Dicha lesión presentaba un riesgo de fractura completa.-4º) Existía una indicación quirúrgica que debía realizarse a la mayor brevedad posible, sólo pudiendo diferirse unos días a fin de evitar la fractura completa del cuello femoral.- 5º) El día 8 de Mayo de 1.995, con un gasto de 775.141 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno a éste el abono a aquella de la cantidad de 775.141 ptas, en concepto de reintegro de gastos médicos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Dª Lidia , beneficiaria de la Seguridad Social, tras reclamación de gastos médicos ocasionados por asistencia de la medicina privada, a la Entidad Gestora de la Seguridad Social (Insalud), y agotada la reclamación previa; con resultado negativo; ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia; siéndole estimada la demanda de 29-1- 1.999, por sentencia del Juzgado Social nº1 de Murcia; que declaró el derecho al reintegro de la cantidad de 775.141 ptas.

Contra la anterior resolución el Insalud interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos la revisión de los hechos declarados probados, y el examen del derecho aplicado, con base en el art. 191.b).c). del T.R.L.P.L. de 1.995 La actora impugnó el recurso, argumentando a favor de la Sentencia, y solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La demandada y recurrente, en su motivo impugnatorio en la vertiente fáctica, interesa le matización y rectificación de los siguientes H.D.P.:

  1. Hecho 6º: propone la redacción de propia apreciación: La actora se operó en la Clínica Nuestra Sra. de Belén, en Enero de 1.995, por el Dr. Juan Enrique , Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Virgen de la Arrixaca.

    Cita para ello los folios del Procedimiento:81, informe clínico del Jefe del Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Arrixaca, de 12-7-96, diagnosticando -cóxa vara, con fractura cortical superior del cuello femoral, riesgo de fractura completa-, y exponiendo fase de agudización, y que la intervención era urgente sólo si se fracturaba el cuello...

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