STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:540
Número de Recurso866/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 866/97 SENTENCIA nº. 129/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 129/01 En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 866/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a.- modificación de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Lorca.

Parte demandante.- D. Franco , D. Luis , D. Tomás , D. Luis Carlos , D. Victor Manuel y la Asociación de los Pagos de Alcalá, El Real, Altritar y Serrata con el Hornillo de Lorca, representados por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigidos por el Letrado D. Mariano Funes Martínez.

Parte demandada.- La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante.- La Comunidad de Regantes de la Huerta de Lorca representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García.

Acto administrativo impugnado.- Resolución de 5 de septiembre de 1995 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se aprueba la modificación complementaria de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Lorca, decidida por dicha Comunidad en acuerdo de la Junta General de 24 de abril de 1994, en relación con la participación en los gastos de la misma referentes a los participes denominados Pagos del Real, Altritar, Serrata y el Hornillo que disfrutan de un beneficio gratuito derivado de un privilegio histórico, con el fin de acomodarla a lo dispuesto al respecto por la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Pretensión deducida en la demanda.- Se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo de la comunidad de Regantes de Lorca, Junta General, de 24 de abril de 1994, solicitando de la confederación Hidrográfica del Segura, la modificación de las Ordenanzas de la misma, en sentido de incluir en ellas una disposición adicional, para que los Pagos con derechos históricos al riego gratuito, satisfagan un canon en lo sucesivo. También la resolución de la propia Confederación Hidrográfica de 5 de septiembre de 1995, accediendo a tal modificación, por ser igualmente contraria a Derecho. Y asimismo el acuerdo de la Junta de Gobierno de la expresa Comunidad de 9 de enero de 1997 estableciendo el canon o gravamen aludido en 5,51 ptas. por cada metro cúbico de agua suministrado, por ser opuesto a la normativa aplicable.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-4-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los actores el presente recurso contencioso administrativo, atendiendo al escrito de interposición, en el que fijan el objeto del proceso, contra la resolución de 5 de septiembre de 1995 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se aprueba la modificación complementaria de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Lorca, decidida por dicha Comunidad en acuerdo de la Junta General de 24 de abril de 1994, en relación con la participación en los gastos comunes de la misma, referentes a los participes denominados Pagos del Real, Altritar, Serrata y el Hornillo, que disfrutan de un beneficio gratuito derivado de un privilegio histórico, con el fin de acomodarlas a lo dispuesto al respecto por la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En concreto la modificada referida supone que los Pagos del Real, Altritar, Serrata y Hornillo, continúen regándose los días que corresponda por tanda a cada heredad, pero no gratuitamente, sino con obligación de abonar, en equitativa proporción a sus tierras, los gastos fijos comunes de explotación, conservación y mejora.

De lo anterior se desprende que la parte actora incurre en desviación procesal cuando, pretende en el suplico de la demanda la nulidad de unos actos distintos al impugnado en el escrito de interposición (incluso uno de fecha posterior como es el de 9-1-97 referente al canon o exacción impuesto por la Comunidad), los cuales además al proceder de la Comunidad de Regantes y no de la Confederación Hidrográfica del Segura, no son definitivos y por tanto no son recurribles, al no agotar la vía administrativa procedente. Ello sin perjuicio que de la anulación, en su caso, del acto impugnado, puede derivarse la nulidad de los actos de trámite anteriores del que el mismo trae causa, como puede ser el acuerdo de 24-4-94 por el que la Junta General de la Comunidad de Regantes de Lorca decidió la modificación de las Ordenanzas referida, y de que los actores puedan alegar defectos formales que puedan afectar a dichos actos de trámite.

No son objeto por tanto de este recurso las cuestiones relativas a la competencia de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Lorca de 9 de enero de 1997 (art. 76.4 b de la Ley de Aguas) y su posible convalidación por el acuerdo de la Junta General de 19 de enero de 1997, que aprobó los Presupuestos de dicha Comunidad incluyendo la partida correspondiente a dicho canon, ni tampoco la relativa a la procedencia o improcedencia del canon o exacción aprobado por la Junta de Gobierno de dicha Comunidad por no tener cobertura en el art. 11 de las Ordenanzas, o a la falta de motivación de su establecimiento (art. 54 de la Ley 30/92) o a su adopción sin dar audiencia a los interesados o sin observar el trámite de información pública (art. 84 de la ley 30/92).

Asimismo por las mismas razones expuestas tampoco son objeto de este recurso las cuestiones planteadas por los...

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