STSJ Comunidad Valenciana 2623/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4659
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2623/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. Nº 460/2006

Recurso contra Sentencia núm. 460/2006

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2623/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 460/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-06-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 859/04 , seguidos sobre reclamación de cantidad, a instancia de Dª Verónica , asistida por el Letrado D. Rafael José Murgadas Martínez contra NOVA FUNDES S.A. D. Carlos , D. Luis Carlos Y Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente la parte demandante Dª Camila , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-06-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por Verónica , contra la empresa NOVA FUNDES, S.A. actualmente en situación legal de Quiebra de la que son Comisario y Depositario, respectivamente, Carlos y Luis Carlos y se condena a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.342,29 euros, más los intereses de demora del 10% anual sobre la cantidad de 2.940,79 euros que en el total anteriormente indicado corresponde a salarios computándose dichos intereses desde las fechas de devengo de las cantidades adeudadas y desestimándose la demanda en cuanto al resto del que se absuelve a la empresa demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, Verónica , con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada., Nova Fundes S.A., dedicada a la actividad de fabricación de muebles, desde el 24-10-1989, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y percibiendo un salario mensual bruto de 1.246,65 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada y se mantuvo sin interrupción hasta el 31-08-2004, en que finalizó en virtud de resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de fecha 05-08-2004 que puso fin al ERE instado por la empresa, autorizando a esta para extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban en el anexo, entre los que figuraba la demandante. 3.- A la actora se le adeudan, como consecuencia de la relación laboral expresada, las siguientes cantidades netas:

-Salario junio, julio y agosto 2004

(876,72 x 3) .............................................. 2.630,16 euros.

-P.P.P extra Navidad 2004 ............................. 310,63 euros.

Indemniz. ERE............................................ 12.401,50 euros

TOTAL......... 15.342,29 euros.

  1. - Con fecha 09-06-2004 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 28-06-2004, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 06-07-2004 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Verónica , habiéndose impugnado por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario. En un único motivo de recurso, con apoyo procesal en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de los arts. 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución Española. En esencia, la parte recurrente considera imprescindible e ineludible que en la sentencia haya un pronunciamiento de condena expreso del comisario y del depositario de la quiebra y del Fondo de Garantía Salarial.

  1. De la inalterada, por no combatida, narración de hechos probados esta Sala de lo Social destaca lo siguiente: a) la relación laboral de la actora finalizó con la empresa demandada el 31 de agosto de 2004 en virtud de resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo que puso fin al ERE instado por la empresa,...

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