STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:732
Número de Recurso2312/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2312/1996 SENTENCIA. N° 53/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2312/1996, interpuesto por la entidad mercantil Tecnologías Aplicadas al Deporte Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (T.A.D., S.C.C.L.), representada por el Procurador de los Tribunales, Don Jorge Rodríguez Simún y dirigida por el Letrado, Don Carlos Rubio Vallés, contra el Ayuntamiento de Blanes, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Jaurne Guillem i Rodriguez y dirigido por la Letrado, Doña Mª Cristina Lloret i Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte adora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 6 de octubre de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Blanes que acuerda la ejecución de garantía y recibos pendientes por deficiente prestación del servicio contratado con la entidad recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, -llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación del presente recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Blanes de 6 de octubre de 1995, sobre ejecución de garantía y recibos pendientes de pago por incumplimiento del contrato de asesoramiento y dirección de los servicios deportivos del Patronato Municipal de Deportes.

Como motivos de impugnación se alegan 1) la falta de justificación del acuerdo de denuncia y rescisión del contrato, ya que se estima por la recurrente no haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, y que es, por el contrario, el Ayuntamiento de Blanes quien no ha cumplido con las suyas y 2)

ausencia del procedimiento legalmente establecido para proceder a la resolución del contrato.

Por el contrario, la Administración demandada sostiene la plena adecuación a Derecho del acuerdo municipal y solicita la desestimación del recurso contencioso- administrativo, con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Como punto de partida es preciso subrayar que el acuerdo recurrido trae causa de otro antecedente adoptado por la Alcaldía el 29 de junio de 1995 que resuelve sobre dos cuestiones que conviene diferenciar: 1) se denuncia el contrato suscrito con la empresa recurrente y 2) se le requiere para que aporte diferente documentación relacionada con las prestaciones que constituían el objeto contractual, con expresa mención de las responsabilidades que generaba el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por lo que a la denuncia del contrato se refiere, conviene tener presente que en la estipulación segunda b) del contrato se dice que éste tendrá una duración de 6 meses (desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1994), pudiéndose prorrogar por el mismo periodo de tiempo hasta un máximo de 18 meses si no existía denuncia previa de las partes, pero no se prevé con qué antelación ha de hacerse, en su caso, la denuncia del contrato al objeto de evitar su prórroga.

Según consta en autos, después del vencimiento de los seis meses de duración del contrato, se prorrogó tácitamente la vigencia del mismo y el día anterior al de finalización del plazo de esta primera prórroga, se produce la primera notificación a la recurrente comunicando la denuncia del contrato.

La denuncia del contrato que no tiene que fundarse en ninguna causa especial, aunque en el caso de autos se produce, al parecer, ante el posible incumplimiento de las estipulaciones acordadas, constituye, no obstante, una manifestación de voluntad que surte efectos por si misma y supone simplemente poner en conocimiento del interesado, en este caso de la parte recurrente, de que la Administración no iba a continuar prorrogándolo, tal como se había pactado. La entidad recurrente, que no formuló oposición a...

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