STSJ Navarra , 10 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:608
Número de Recurso780/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 273/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a diez de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000780/2003, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 16 de enero de 2002, contra resoluciones de 18 de diciembre de 2001, dictadas por la Sección de IRPF y el Servicio de Inspección Tributaria, siendo en ello partes: como recurrentes D. Lázaro y Dª Emilia , representados por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL, y dirigidos por el Letrado D. JAVIER ASIAIN AYALA y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 9 de Marzo de 2.005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esencialmente determinantes para la solución del presente conflicto los siguientes:

  1. Con fecha 28 de Abril de 1.994, la Inspección Tributaria de Navarra inició expediente de comprobación en investigación de la totalidad de las obligaciones tributarias no prescritas de los actores, alcanzando, por tanto a los ejercicios 1.988 a 1.992.

  2. Al 12 de Junio de 1.997 el Ministerio Fiscal y demás acusaciones solicitaron la apertura del juicio oral acusando a los actores por delitos contra la Hacienda Pública ejercicios 1.990 y 1.991. Por tanto quedaron fuera del ámbito penal los ejercicios 1.988; 1.989 y 1.992. Posteriormente la Hacienda Foral se desentendió del año 1.992.

  3. En 7 de Septiembre de 1.998, la Audiencia Provincial dicta sentencia condenando al Sr. Lázaro por un delito continuado de cohecho y dos delitos contra la Hacienda Pública a la Sra. Emilia como autora de un delito continuado de cohecho, así bien el primero de ello a 600.000.000 ?. de multa, comisión de todos los bienes muebles e inmuebles procedentes de las comisiones ilegales, más otros 180.000.000 ?. de multa y a indemnizar a la Hacienda Foral en la cantidad de 67.803.769 ?.

  4. Por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de Marzo de 2.001 se absolvió al Sr. Lázaro de los delitos contra la Hacienda Pública, manteniendo el cohecho; y Emilia fue condenada como autora por cooperación necesaria de un delito continuado de cohecho a tres años de prisión y multa de 300.000.000 ?.

  5. Con la Sentencia ya del Tribunal Supremo, el Inspector por diligencia de 31 de Julio de 2.001, notificó a los interesados la reanudación de las actuaciones.

  6. Al 3 de Octubre de 2.001 se extendieron en disconformidad las actas liquidatorias del I.R.P.F. ejercicios 1.988 a 1.991.

  7. En 18 de Diciembre de 2.001 el Jefe de la Sección del I.R.P.F. aprobó tales liquidaciones.

  8. En 27 de Junio de 2.001 se inicia frente a los actores expediente sancionador por las infracciones cometidas en I.R.P.F. , ejercicios señalados, finalizando con resolución dictada el 18 de Diciembre de 2.001.

SEGUNDO

Con lo antedicho hay que distinguir entre los diversos ejercicios sometidos a liquidación, pues por los años 1.990 y 1.991 fueron depurados por cohecho en vía penal, con sus correspondientes responsabilidades pecuniarias y civiles. Los ejercicios 1.988 y 1.989 no fueron acogidos al ámbito penal. El ejercicio 1.992 fue olvidado o marginado por la Hacienda Foral.

TERCERO

Estudiaremos conjuntamente las alegaciones primera y tercera de los fundamentos de derecho del escrito de demanda por su intima conexión, en relación con los ejercicios 1.990 y 1.991, diciéndose en el encabezamiento de ambas:

"La exigencia de responsabilidades tributarias a quienes, como es el caso de mis mandantes, fueron finalmente privados, en virtud de una condena judicial, de la capacidad económica que había dado origen en su...

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