STSJ Comunidad de Madrid 605/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2007:12853 |
Número de Recurso | 408/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 605/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10605/2007
Apelación nº 408/2.007
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: Ldo. D. Jorge-Juan Hidalgo Romero
Parte apelada: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 605.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a veintiocho de Septiembre del año dos mil siete.
-------------------------------------
Visto el recurso de apelación núm. 408/07 interpuesto por el Abogado D. Jorge-Juan Hidalgo Romero contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid de fecha 4 de Mayo de 2.007 que acuerda el archivo del recurso contencioso nº 148/07 respecto de resolución de la Dirección General de la Policía sobre extranjería afectante a D. Rafael ; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 28 de Septiembre del 2.007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 4 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid que acuerda el archivo del recurso contencioso nº 148/07 contra resolución de la Dirección General de la Policía sobre extranjería referida al ciudadano boliviano D. Rafael, por falta de subsanación del defecto de representación procesal.
Esta Sala comparte la decisión de archivo del Juzgado, cuyo Auto apela la parte letrada, por las razones que a continuación se exponen.
El artículo 32 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere a la representación en vía administrativa y a su forma de acreditación en la misma, pero ni el precepto ni la representación concedida o ejercitada en aquella sede son extensibles sin más al proceso judicial, ya que en éste se exige que la representación se otorgue mediante un acto expreso de declaración de voluntad, a través de un poder notarial o mediante comparecencia ante el secretario judicial del órgano jurisdiccional que haya de conocer del asunto, conforme dispone el artículo 24.1 de la Ley 1/2.000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, referido al apoderamiento del procurador pero que debe de entenderse aplicable a los demás supuestos en que la representación procesal se confiere, en lugar del al procurador, a otro profesional, resultando absurdo que para otorgar la representación a personas distintas de los procuradores se exigieran menores garantías que las exigidas por la Ley para conferirla a éstos últimos cuando son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba