STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2001

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2001:4099
Número de Recurso212/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, doce de mayo de dos mil uno, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 10 En el recurso de casación 33/2000 interpuesto por D. Victor Manuel , representado por la procuradora Dª Ángeles González González y asistido por el letrado D. José Portos Freire, y en el que es parte recurrida Dª Filomena , representada por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López y asistida por el letrado D. Jesús Varela Fraga, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de dieciséis de septiembre de dos mil (rollo de apelación número 212 de 2000), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 120 de 1999, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, sobre plantación de eucaliptos en heredad contigua sin guardar distancias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Luís Rodríguez Cascón, en nombre y representación de D. Victor Manuel , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, formuló el 5 de mayo de 1999 demanda de juicio verbal sobre plantación de eucaliptos en heredad contigua sin guardar distancias, contra Dª Filomena . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

La obligación que tiene la demandada de arrancar todos aquellos árboles, de la especie de los eucaliptos, que se hallen a menos de seis metros respecto del linde de la finca de mi representado descrita en el hecho I de la demanda, con imposición de las costas a la demandada.

  1. La procuradora Dª María Teresa Pernas Groba, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 1 de julio de 1999) en nombre y representación de Dª Filomena , y contestó a aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva de la misma a la demandada, con expresa imposición de las costas a la demandante.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia establecida en el artículo 721 de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, y celebrada ésta sin avenencia se acordó la apertura del período de pruebas (el 1 de julio de 1999), en el que se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por providencia de 22 de septiembre de 1999 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa dictó sentencia con fecha de doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo fallo es como sigue:

Que debo estimar y estimo la demanda, formulada por el procurador Sr. Rodríguez Cascón en representación de D. Victor Manuel , contra Dª Filomena , representada por la procuradora Sra. Pernas Grobas por lo que declaro la obligación que tiene la demandada de arrancar todos aquellos árboles de la especie de eucalipto que estén a menos de seis metros respecto del linde de la finca del actor, y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de dieciséis de septiembre de dos mil, en cuya parte dispositiva dice:

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, con fecha de 12 de noviembre de 1999, debemos revocar y revocamos la misma, en el sentido de desestimar la demanda formulada por la representación de D. Victor Manuel contra Dª. Filomena , absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en la demanda; todo esto sin hacer imposición de las costas en ninguna de las instancias.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelado presentó escrito el 18 de octubre de 2000 por el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 16 de septiembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por auto de fecha de 25 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La procuradora Dª Ángeles González González, en nombre y representación de D. Victor Manuel , mediante escrito presentado en esta Sala el 7 de diciembre de 2000, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 17 de septiembre de 1999. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien entiende que procede la admisibilidad del recurso interpuesto, y una vez devueltas las mismas al ponente, la Sala dictó auto con fecha de 21 de febrero de 2001 por el que acordó admitir a trámite el recurso por todos sus motivos y entregar copia a la parte recurrida y comparecida. En nombre y representación de Dª.

Filomena , el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López formalizó escrito de impugnación del recurso el 16 de marzo.

La Sala, por providencia de 27 de marzo, señaló día para la celebración de la vista, la cual, previa citación de las partes, tuvo lugar el pasado 24 de abril.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La cuestión central o thema decidendi de la contienda que ahora finaliza en casación consiste en determinar la norma aplicable para fijar la distancia que debe guardar la plantación de eucaliptos existente en la finca de la demandada respecto de la línea divisoria de la finca colindante del actor, quien, en su demanda, afirma que la heredad de la que es propietario se halla destinada a monte, repoblada fundamentalmente de pinos y eucaliptos, de generación espontánea, y pinos plantados recientemente e igualmente afirma que en la de la demandada, situada al norte de la suya, hay (desde hace unos meses)

plantados eucaliptos a menos de un metro de distancia del linde con su finca, por lo que, con apoyo del artículo 591 del Código civil (CC) y, específicamente, del artículo 3.2 del decreto de la Xunta de Galicia 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género eucalipto (el cual establece en su inciso inicial que se respetarán las distancias mínimas de seis metros lineales con fincas limítrofes de cultivos agrícolas u otras repoblaciones arbóreas), solicita que la aludida demandada...

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