STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:13007
Número de Recurso2034/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 2524/00 Autos 362/00 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ del CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2034/00, interpuesto por D. Arturo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 25 de mayo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Arturo en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD SINDICAL contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2.000 , por la que desestimando la demanda presentada por D. Arturo contra Caja General de Ahorros de Granada y Ministerio Fiscal, y estimando que no existe comportamiento antisindical de la Empresa demandada, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Arturo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , ha venido trabajando para la Caja General de Ahorros de Granada desde 1.980. Es miembro del comité de empresa de Urbanas y Pueblos y Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. de la Caja General de Ahorros de Granada desde 1.991. En el año 1.997 fue liberado por su sindicato de la prestación de servicios por acumulación de créditos horario firmado con la empresa, siendo asignado desde la oficina Alminares II a la División Territorial Granada Capital.

    En las últimas elecciones sindicales se presenta como candidato por la División territorial de Granada Capital, siendo elegido miembro del comité de empresa y asignado al comité de Urbanas de Pueblos.

  2. - La Caja General tiene constituido un organigrama de la red comarcal, en que existe bajo la dependencia del director general la División Territorial de Granada Capital con seis zonas: a) zona Granada Oficina Principal una oficina en Villamena b) zona Granada sur 12 sucursales c) zona Granada Norte 10 sucursales d) zona Granada Oeste 9 sucursales e) zona Granada Este 9 sucursales y Alminares II f) zona Granada Este 10 sucursales.

  3. - Tiene establecidos a efectos de elecciones sindicales los siguientes comités en Granada: comité

    Villamena en edifico Plaza Villamena 1 comité Avd. América en Edificio Avenida América, 3 comité urbana y otros centros de granada resto de los centros en la provincia de Granada con menos de 50 personas comité de colon Edificio Reyes Católicos 51 aparte de otros centros en otras provincias y ciudades.

    Se produce así una diferenciación entre la red comercial y los centros a efectos de elecciones al comité de empresa.

    Aludiéndose a División Territorial de Area metropolitana de Granada como referido al comité de elecciones en resto de centros de la provincia de Granada y División Territorial de Granada Capital como señalando las seis zonas que comprenden la misma en el organigrama de la Red comercial.

  4. - En el año 1.998 el actor no recibió incentivos a diferencia de otro compañeros también liberados sindicales trabajando en la División Territorial de Granada Capital y otros trabajadores sin condición sindical que los cobran. Habiendo solicitado el listado de incentivos que solo le fue exhibido para su consulta y copia manual lo que es difícil si se tiene en cuenta que son 800 nombres.

  5. - Aparecen incentivos en la red de sucursales en las sucursales División Territorial Area Metropolitana de Granada, (con lo cual se esta usando según los organigramas una denominación que parece electoral para designar los incentivos) los trabajadores Luis Manuel interventor y Constanza empleados aparte otros.

    Entre los representantes liberados aparecen cobrados incentivos. D. Pedro Enrique DIRECCION000 de organización de U.G.T. liberado y asignado al Staff de Dirección General que percibió incentivos en 1.998 y D. Emilio DIRECCION001 de la Sección Sindical de U.G.T. igualmente las percibió (folio 161, este último destinado al comité Urbano y otros centros de Granada igual que el actor, estando D. Pedro Enrique en Comité Villamena.

  6. - Figura en autos y por reproducidas las horas salariales de D. Arturo de enero de 1.997 a diciembre de 1.998, así como las horas correspondientes a D. Emilio de enero a diciembre de 1.998 destinado en O.P. zona Granada, y de D. Pedro Enrique destinado en los servicios Centrales.

  7. - Según certificado de D. Luis Antonio DIRECCION002 de t Administración de Recursos Humanos de la Caja General de Ahorros de Granada el personal de la sucursal Alminares II en la zona de Granada Este y dentro de la División Territorial de Granada Capital no percibió incentivos en el año 1.998 al no cumplir los objetivos señalados.

  8. - Según el libro de Matrícula de Personal el actor esta inscrito en el centro de Alminares de Genil n°5 con el n° 2, en alta en 21 de enero de 1.991, como oficial superior sin que conste baja.

  9. - Figura en autos al folio 139 y S.S. los criterios sobre incentivos ejercicio 1.992.

  10. - En el censo electoral de Elecciones a comité de empresa Granada aparece con el n° NUM001 inscrito D. Arturo con destino en Zona de Granada O.P., y con el n° NUM002 D. Fidel en zona Granada O.P., apareciendo

    D. Pedro Enrique en el censo de Villamena con el n° NUM003 con destino en D. General.

  11. - Según certificado de D. Luis Antonio al folio 97 por reproducido D. Arturo y D. Fidel , entre los demás que se citan, estuvieron imputados a la zona de Granada O.P. a efectos exclusivamente contables, manteniendo sus destinos de origen. Esta imputación contable se efectúa con el fin de aminorar los gastos de persona de sus destinos de origen para aquellos empleados que por su invalidez o funciones sindicales no prestan servicios de forma activa en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR