STSJ Andalucía 531/2003, 30 de Julio de 2003
Ponente | JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:10993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 531/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 284/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 531 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso para la protección de los derechos fundamentales número 284/03 seguido a instancia de Dª. Amparo Y D. Carlos Francisco , que comparecen representados por el Procurador D. Antonio Arenas Medina y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN), en cuya representación y defensa interviene la Letrada Dª. Isabel Puertas Álvarez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que en estimación integra de nuestras pretensiones y por los hechos, fundamentos y jurisprudencia expuesta, se acuerde la vulneración de derechos fundamentales invocada por el demandado y adoptandose las medidas oportunas para su restablecimiento, se condene expresamente en costas al demandado.
De dicho escrito de demanda, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo improrrogable de ocho días formularán sus alegaciones, presentándose escrito por el Ministerio Fiscal que muestra su conformidad con las alegaciones esgrimidas por la demandante Amparo frente a la conducta del Ayuntamiento de Linares ya que su comportamiento viola el art. 23 de la C.E. y el art. 14 al 16 del Reglamento de organización y funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales aprobado por el R.D. 2568/86, pues puede causar un grave perjuicio a las personas a que va dirigida la actividad municipal del Ayuntamiento demandado; Sra. Puertas Álvarez se dicte sentencia por la que se desestime las pretensiones de la parte actora por ser conforme en derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Amparo y D. Carlos Francisco , concejales del Ayuntamiento de Linares (Jaén), integrados en el Grupo Popular, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de los arts. 114 y ss. de la Ley de la Jurisdicción, de la resolución denegatoria por vía de hecho por la referida Corporación Local, de la petición mediante escrito de 22 de octubre de 2.002, de la autorización para revisión y estudio de Archivos del Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento del caso, y relativos a facturaciones detalladas de telefonía móvil de titularidad municipal.
Y ello por cuanto que puestos los demandantes en el trance de examinar la documentación pertinente en lugar, dicha y hora determinados, a presencia de cada uno de los Concejales Delegados afectados por la medida y del Sr. Secretario de la Corporación, no les fue permitido revisar los archivos o retirar la documentación que en ese momento se les facilitaba, o sacar copias, a fin de proceder a su estudio y control posterior, siendo obligados, en cambio, a tomar nota directamente de la facturación detallada que se les ofrecía y a ejercer su labor de fiscalización de forma inhumana, indigna e inadecuada, perpetrándose así una evidente vulneración del derecho a la información, por las limitaciones impuestas al libre ejercicio del mismo, en contravención a lo legal y reglamentariamente...
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