STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2992
Número de Recurso52/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 52 de 2.000.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 52 de 2.000 dimanante del Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona nº 343 de 1.999 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno de Ciudad Real, siendo recurrente DOÑA Alicia , representada por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado Don Jesús Velascoin Alba, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL FRESNO, que ha estado representado por el Procurador Don Antonio Ruiz Morote Aragon y dirigido por el Letrado Don Carlos J. Tirado Tirado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Sobre sanción disciplinaria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real dictó Sentencia en fecha 31 de Marzo de 2.000 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que, estimando en parte las causas de inadmisión invocadas por el Ministerio Fiscal y la Administración demandada, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Alicia contra el Decreto del Sr. Alcalde de Fuente el Fresno de 28 de Octubre de 1.999 en cuanto acordaba iniciar expediente disciplinario contra la recurrente. SEGUNDO.- Que desestimo el recurso contencioso-administrativo, contra el mencionado Decreto en cuanto a la suspensión provisional de las funciones como Secretaria- Interventora de Doña Alicia acordada en el mencionado acto administrativo acto administrativo que, a los efectos de este procedimiento especial, es ajustada a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representante de Doña Alicia a cuya estimación se opuso la representación del Ayuntamiento de Fuente el Fresno.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para la celebración de vista el día 3 de Octubre de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido lo constituía el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuente el Fresno de 28 de Octubre de 1.999 por el que se acordaba, por una parte, iniciar expediente disciplinario a la Secretaria de dicha Corporación invocando los supuestos tipificados en los apartados h), i) del art. 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado , y por otra, suspenderla cautelarmente en sus funciones durante el tiempo máximo que permite la regulación contenida en dicha normativa.

La Sentencia apelada contenía dos pronunciamientos diferentes respecto del acto impugnado, y así, de un lado declaraba la inadmisibilidad del recurso en cuanto al acuerdo de iniciar expediente disciplinario contra la recurrente por entender que se trataba de un acto de trámite, y de otro lado desestimaba el recurso en cuanto a la suspensión provisional de funciones que consideraba ajustada a derecho.

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Alicia contra la Sentencia, se ciñe al último de los pronunciamientos en ella contenidos, y lo combate sosteniendo, al igual que se hizo en primera instancia, que la medida de suspensión de funciones adoptada era totalmente inmotivada y desproporcionada y vulnera los artículos 24 y 23-2 de la Constitución .

SEGUNDO

La Sala no comparte los fundamentos de la Sentencia apelada (tercero y cuarto) donde se aborda la posible vulnerarión de los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente, que además chocan con la doctrina que de forma reiterada y no vacilante ha mantenido al respecto, y que el Letrado de la actora conoce e invoca. Esta Sala, en concordancia con el Tribunal Constitucional y con el Tribunal Supremo han tenido ocasión de manifestarse en reiteradas ocasiones sobre el particular relativo a las suspensiones provisionales de funciones durante la tramitación de un expediente disciplinario exigiendo siempre que tal medida, precisamente por su excepcionalidad y por las graves consecuencias que provoca, debe estar suficientemente motivada. En ese orden de cosas, cabe señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 1.986 dejó dicho que la medida de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo es compatible con el...

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