STSJ Canarias , 29 de Enero de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:355
Número de Recurso785/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 113 Recurso n° 785/2.000 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Enero del AÑO DOS MIL UNO. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que, en materia de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto por el Grupo Socialista de Valle Gran Rey, representado por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López y como administración demandada, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado D. Jesús Martínez de Lagos Veguero, siendo parte el Ministerio Fiscal, versando sobre Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Alcaldía del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, ((la Gomera) denegó por acto presunto el acceso a la información solicitada por el recurrente, mediante escritos de los días 5 de junio, 12 de junio, dos escritos presentados el día 30 de junio y por último mediante una comparecencia ante el Secretario del Ayuntamiento realizada por el recurrente el día 19 de julio de 2.00, referida a los siguientes expedientes administrativos municipales: 1. Modelo 347 de operaciones con terceros de los ejercicios 1998-1999; 2.

Justificantes de gastos con cargo a la partida presupuestaria "Indemnizaciones por razón del servicio del ejercicio 1.999"; 3. Justificantes de los gastos con cargo a la partida presupuestaria de "Gastos diversos del ejercicio de 1.999"; 4. Plano de planta que consta en el presupuesto del Tanatorio de Arure; 5. Plano de planta acotado n° 3 del Tanatorio de Guada y 6. Expediente correspondiente al Pleno extraordinario de 18 de julio de 2.000. Los documentos números 4,5, se debatieron en el pleno ordinario del día 30 de junio y el número 6 en el orden del día del Pleno extraordinario del día 18 de julio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión del recurrente acordando: a) Que se reconozca y declare el derecho de los Concejales del Grupo Socialista de Valle Gran Rey a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en los expedientes objeto de comisiones y plenos; así como los necesarios para ejercer las funciones de control inherentes a sus cargos; b) La nulidad de los plenos celebrados el día 30 de junio y el 18 de julio de 2.000; c) La inmediata puesta a disposición de una copia de los documentos requeridos; imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la demanda y condene a la parte promovente al pago de las costas.

Por su parte el Ministerio Fiscal solicita se estime la demanda, declarando el derecho de los recurrentes a obtener información de los asuntos públicos de la Corporación que no sea obstructiva de la burocracia de las oficinas del Ayuntamiento, no considerando procedente la nulidad de los Plenos que insta la parte actora por ser un pronunciamiento que no afecta al art. 23.1 de la Constitución.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en auto, acordándose en sustitución de la...

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