STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7515
Número de Recurso144/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 144/01 JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 372 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Ernesto Eseverri Martínez

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 144/01 dimanante del recurso nº 100/00, seguido por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN) representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo; y parte apelada D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 22 de enero de 2.001, dictó sentencia nº 15/01, en el recurso núm. 100/00 tramitado ante el mismo por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, en la que se acordaba: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la Resolución del Alcalde de Jimena (Jaén), de fecha 3 de marzo de 2.000, debe revocarla por no encontrarla ajustada a Derecho, condenando y ordenando al Excmo. Ayuntamiento de Jimena a que proceda a readmitir al recurrente, D. Pedro Enrique , en su puesto de Secretario-Interventor a fin de que continúe ejerciendo sus funciones, hasta tanto se resuelva y adquiera firmeza la sanción impuesta, con resarcimiento de daños y perjuicios irrogados. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un sólo efecto, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso y no por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén nº Dos de fecha 22 de enero de 2.001 en el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales nº 100/00 estimatoria de la pretensión del recurrente, declarando nula la resolución del Ayuntamiento de Jimena de 3 de marzo de 2.000, por la que se ordena el abandono de las dependencias municipales.

El juzgador de instancia acepta en su sentencia las dos alegaciones que presenta el recurrente de vulneración de los derechos fundamentales, el de violación de la tutela judicial efectiva y vulneración de presunción de inocencia, cuestiones que procede analizar separadamente.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la posible violación de la tutela judicial efectiva, ha de estarse a lo razonado por el juzgador de instancia, y a mayor abundamiento el art. 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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