STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:761
Número de Recurso6295/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6295/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 87/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6295/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 2.787/97, de 9 de octubre, de la Diputación Foral de Vizcaya.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INSTITUTO RELIGIOSO SIERVAS DE JESUS DE LA CARIDAD (CURIA GENERAL), representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de INSTITUTO RELIGIOSO SIERVAS DE JESUS DE LA CARIDAD (CURIA GENERAL), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2.787/97, de 9 de octubre, de la Diputación Foral de Vizcaya; quedando registrado dicho recurso con el número 6295/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que 1º) Declare nulo, anule o revoque la Orden foral 2787/97 dictada el día 9 de Octubre de 1997 por el Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se denegaba la exención solicitada por la demandante.

  1. ) Declare y reconozca el derecho del " INSTITUTO RELIGIOSO SIERVAS DE JESUS DE LA CARIDAD (CURIA GENERAL), a la exención regulada en el artículo 11. Dos de la Norma Foral 9/1.995, de 5 de Diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos a la Participación Privada, solicitada para los rendimientos obtenidos en la explotación de la Casa Clínica "

Sanatorio Bilbaino", condenando a la administración demandada a las costas originadas en el presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/01/2000 se señaló el pasado día 18/01/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Alberto Arenaza Artabe, en representación del Instituto Religioso Siervas de Jesús de la Caridad (Curia General), la Orden Foral 2.787/97, de 9 de octubre, de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se deniega la exención solicitada al amparo del artículo 11 de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La parte recurrente considera que las actividades desarrolladas en la clínica denominada Sanatorio Bilbaino se atienen a los...

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