STSJ Cataluña 8899/2001, 15 de Noviembre de 2001
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14177 |
Número de Recurso | 4845/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8899/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL
Rollo núm. 4845/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
cech
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL
------------------------------------------
En Barcelona a 15 de noviembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8899/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona de fecha 2 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 875/2000 y siendo recurridos CONSTRUCCIONES LES AGUDES OLIMPIO, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entradaen el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
Sense entrar a conèixer la demanda formulada, declaro la incompetència de l'ordre jurisdiccional social per conèixer de la qüestió i declaro que la compatència correspon als òrgans de la jurisdicció civil.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandant és una fundció laboral constituïda per virtut de la disposició addicional del Conveni General de la Construcció de 4.5.1992.
A través d'un conveni de 9.7.1993 entre la Fundació demandant i la Tresoreria General de la Seguretat Social, es va establir que aquest organisme autònom actuaria com a òrgan recaptadorde les aportacions de les empresas a la Fundació Laboral de la Construcció.
La comissió paritària del conveni va aprovar el 12.6.1998 establir una aportació extraordinària de les empreses a la fundació per import equivalent al 0,1 per cent de la massa salarial estblerta sobre la base de càlcul de les quotes a la Seguretat social.
Durant l'any 1998, la massa salarial de la demandada calculada sobre la base de càlcul de les quotes de Seguretat Social va ser de 35.862.000.- PTA.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
-
- Es objeto del presente recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Laboral de la Construcción la sentencia que declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda que en reclamación de cantidad había interpuesto contra la empresa Construcciones Les Agudes Olimpio, S.L. El recurso de basa en un único motivo a través del cual, con amparo en el apartado a) del articulo 191 de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba