STSJ Cataluña 8899/2001, 15 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:14177
Número de Recurso4845/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8899/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 4845/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 15 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8899/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona de fecha 2 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 875/2000 y siendo recurridos CONSTRUCCIONES LES AGUDES OLIMPIO, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entradaen el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Sense entrar a conèixer la demanda formulada, declaro la incompetència de l'ordre jurisdiccional social per conèixer de la qüestió i declaro que la compatència correspon als òrgans de la jurisdicció civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La demandant és una fundció laboral constituïda per virtut de la disposició addicional del Conveni General de la Construcció de 4.5.1992.

Segon

A través d'un conveni de 9.7.1993 entre la Fundació demandant i la Tresoreria General de la Seguretat Social, es va establir que aquest organisme autònom actuaria com a òrgan recaptadorde les aportacions de les empresas a la Fundació Laboral de la Construcció.

Tercer

La comissió paritària del conveni va aprovar el 12.6.1998 establir una aportació extraordinària de les empreses a la fundació per import equivalent al 0,1 per cent de la massa salarial estblerta sobre la base de càlcul de les quotes a la Seguretat social.

Quart

Durant l'any 1998, la massa salarial de la demandada calculada sobre la base de càlcul de les quotes de Seguretat Social va ser de 35.862.000.- PTA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto del presente recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Laboral de la Construcción la sentencia que declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda que en reclamación de cantidad había interpuesto contra la empresa Construcciones Les Agudes Olimpio, S.L. El recurso de basa en un único motivo a través del cual, con amparo en el apartado a) del articulo 191 de la Ley de...

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