STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:6289
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 345/2000 SENTENCIA NUMERO 1265/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Diciembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el veintidós de Junio de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso nº 33/00.

Son partes:

Como apelante: DOÑA Teresa , representada y dirigida por el Letrado SR.RICO DEHESA.

Como apelada: GOBIERNO VASCO (DIRECTOR DE ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS), que ha comparecido en la presente alzada representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó en fecha veintidós de Junio de dos mil sentencia desestimatoria del recurso contencioso - administrativo número 33/00 promovido contra la desestimación del recurso de alzada contra resolución de 17.6.99. del Director de Ordenación de recursos humanos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Doña Teresa , recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictando otra más ajustada a derecho por la que se estime el recurso interpuesto por la recurrente, y en consecuencia se declare el derecho de la actora a ejercer sus funciones en régimen de deciación a tiempo completo, y a percibir los complementos fijados en el Real Decreto 1616/89 para dicho régimen.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 7 de septiembre de 2000, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco presentó escrito de oposición a la apelación interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12.12.00. en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto en su propio nombre y derecho por la funcionaria interina D.ª Teresa , contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº4 de los de Bilbao, en el recurso contencioso- administrativo, seguido por los trámites del procedimiento abreviado bajo el núm.33/00, a su instancia, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de junio de 1999 del Director de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria de la solicitud presentada por la recurrente de acogerse al régimen de dedicación a tiempo completo.

La sentencia dictada desestimó la demanda por entender que la dedicación a tiempo completo de los Médicos Forenses únicamente puede ser asumida por los funcionarios de carrera, en la medida en que requiere un compromiso de permanecer en dicho régimen un mínimo de tres años, y conlleva la obligación de solicitar en los sucesivos concursos de traslado, por orden de preferencia, todas las Agrupaciones para obtener destino en una de ellas.

La recurrente interpone el presente recurso de apelación reprochando a la sentencia recurrida la infracción de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución. En esencia sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, los Médicos Forenses interinos tienen los mismos derechos y deberes que los titulares, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones salvo la antigüedad, por lo que, teniendo en cuenta que el complemento de destino es un concepto retributivo referido al puesto de trabajo, los interinos pueden percibir el complemento de destino del régimen de dedicación a tiempo completo, asumiendo el compromiso de permanecer en el régimen de dedicación a tiempo completo el tiempo que dure su nombramiento con plena dedicación e incompatibilidad con el ejercicio privado de su actividad profesional, siendo discriminatoria la negación de dicha posibilidad.

En segundo lugar se argumenta que las disposiciones del RD 1616/1989, de 29 de diciembre, que se oponen a lo dispuesto por el art.29 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, devienen nulos quedando derogados por la norma posterior.

La Administración de la Comunidad Autónoma se opone al recurso alegando que son las...

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