STSJ Comunidad de Madrid 444/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:6538
Número de Recurso1628/2005
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00444/2007

Recurso nº 1628/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Diego (funcionario)

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 444.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a seis de Junio del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1628/05 formulado por D. Diego en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 19 de Julio de 2.005 sobre declaración de lesiones y daños patrimoniales producidas en acto de servicio; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta de 233'6 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de Junio del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Diego, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en demanda de reconocimiento e indemnización de daños patrimoniales.

En la resolución impugnada de 19.7.05 de la Dirección General de la Policía, dictada con relación a las lesiones y daños sufridos por el recurrente con motivo del atentado terrorista del 11 de Marzo de 2.004 en la Estación de Ferroviaria de Atocha en Madrid cuando viajaba desde su domicilio a su lugar de trabajo en la Inspección Regional de Servicios (G.A.T.I.) de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, se declara, además de las lesiones diagnosticadas de "hipoacusia neurosensorial" como producidas en acto de servicio y consecuencia de atentado terrorista, que "los daños patrimoniales originados en el mismo evento, valorados en 77'49 euros, han sido producidos en acto de servicio, por lo que procede su indemnización, con cargo a los fondos presupuestarios correspondientes". Según tal resolución, "los daños indemnizables se valoran por el coste de reposición de otras prendas de análogas características a las que quedaron inservibles, mediante factura expedida por establecimiento especializado, con el siguientes desglose: zapatos (17'40 euros), polo (10'19 euros), pantalón sport (19'95 euros) y americana (29'95 euros), lo que supone un montante total de 77'49 euros... teniendo en cuenta que el extravío de las gafas graduadas, teléfono móvil y radio CD se produjo cuando el Sr. Diego se dirigía al lugar de trabajo, in itinere¸ como consecuencia de atentado terrorista, no estando previsto en el art. 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ni contemplado entre los daños resarcibles que prevé el art. 1.2 del Real Decreto 288/2.003, de 7 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimiento a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, no procede la indemnización de estos objetos, siendo que, por lo demás, el Sr. Diego se encuentra en idéntica situación que el resto de las víctimas y debe tener el mismo tratamiento hasta que se identifica como funcionario y comienza a prestar el servicio, en virtud de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, momento a partir del cual, y a tenor de lo dispuesto en el art. 179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, ha de ser indemnizado por los daños que sufra a causa del servicio".

En su demanda el recurrente alega que resulta absolutamente incongruente que la Administración admita la procedencia del resarcimiento de los daños sufridos en la indumentaria que llevaba cuando tuvo lugar el atentado terrorista, y sin embargo excluya de esa partida las gafas graduadas, máxime cuando en ningún momento se duda de que efectivamente portara las mismas, y de hecho ha sido parcialmente resarcido por este concepto (en la cantidad de 33'06 euros) por MUFACE, solicitando que con revocación parcial de la resolución recurrida, se acuerde y reconozca expresamente que procede la inclusión como daño indemnizable producido en acto de servicio de la partida por concepto de gafas graduadas por importe de 233'6 euros.

SEGUNDO

La normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado se contiene inicialmente en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1.976, de 18 de Marzo, dictado en desarrollo de la Ley 29/1.975 de 27 de Junio sobre Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, posteriores respectivos Real Decreto 375/2.003 de 28 de Marzo y Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de Junio. Según el artículo 59.1 del Real Decreto 375/03, como antes el art. 73 del Decreto 843/76, se entiende por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, precepto que ha sido interpretado reiteradamente por la Jurisprudencia en el sentido de exigir una relación...

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