STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2003
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2455 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCION TERCERA.
Recurso número 1.652/1998
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Rafael Osuna Ostos
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Ruperto Martínez Morales
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez
En Sevilla, a catorce de febrero del año dos mil tres.
Vistos por la Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al RECURSO N° 1.652/1998, interpuesto por D. Javier , quien ha actuado en esta causa por sí mismo, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación y Justicia, representada y defendida por el Abogado D. Pablo Matoso Ambrosiani. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso- administrativo se interpuso por escrito presentado el 7 de julio de 1998, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de la Junta de Andalucía de 15 de enero de 1998 por la que se deniega la solicitud del recurrente de aplicación a su favor de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo firmado con fecha 26 de febrero de 1996 entre las centrales sindicales UGT., CCOO. y CSI.-CSIF. y la Administración, relativas a la reducción de 150 a 125 horas mensuales como requisito mínimo necesario para acceder a la "liberación" por actividades sindicales.
En su escrito de demanda, la parte actora alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión para terminar solicitando la anulación de dicho acto con declaración del expresado derecho, y la condena de la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegándose a su vez lo que a su derecho convino.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado el día de ayer para deliberación, votación y fallo.
Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de la Junta de Andalucía de 15 de enero de 1998 por la que se deniega la solicitud del recurrente, que dejó de pertenecer a la central sindical CSI.-CSIF. para pasar a ser miembro de la Asociación...
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