STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4441
Número de Recurso477/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de Funcionarios, y contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de septiembre de dos mil uno . En el recurso contencioso administrativo numero 477/99 interpuesto por Don Diego representado y defendido por él mismo a ser una cuestión de personal contra el Decreto de la Junta de Castilla y León de 29 de Abril de 1999 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de Funcionarios, contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de fecha 3 de Mayo de 1999 que a los efectos del Decreto citado comunica la equivalencia del puesto de trabajo del recurrente, y el Decreto de 24 de Febrero del 2000 de la Consejería de Presidencia de la Administración Territorial de la Junta de Castilla y León que modifica nuevamente la relación de puestos de trabajo, habiendo comparecido como Administración demandada la Junta de Castilla Y León representada y defendida por el Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de Junio de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de Noviembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " se declaren nulos o anulen por contrarios a derecho el Decreto y la Resolución impugnados en lo que al actor afectan, declarando el derecho del actor a que se le adjudique un puesto de trabajo equivalente al que desempeñaba en la Administración del Estado, con funciones de dirección y organización propias de jefatura de nivel 24 con su correspondiente complemento específico, del grupo A/B y derecho de acceso a dicha plaza; y se declare el derecho del actor a un puesto con funciones y complementos retributivos correspondientes a su Nivel iguales a los que conforme a su categoría correspondan a los funcionarios regionales respectivos; todo ello con efecto retroactivo al momento del traspaso, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone las diferencias retributivas resultantes, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de Enero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

El 30 de Marzo de 2000 se solicita por el actor la ampliación del recurso al Decreto nº 27 de la Junta de Castilla y león por el que se modifica nuevamente la RPT, lo que se acordó por providencia de 12 -4- 2000, presentando nueva demanda el 2 de Junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se anulen o declaren nulos por contrarios a derecho, el Decreto impugnado en lo que al actor afecta , declarando el derecho de Don Diego a que se adscriba el puesto de trabajo que ocupe al grupo y cuerpo en el que fue integrado, grupo B, Administración especial (procedente de agentes de extensión agraria) declarándose el derecho a concursar en su día a la plaza que se le asigne y declarando así mismo el derecho a que su puesto sea de nivel 24 con el complemento específico que en la RPT se asigne normalmente a este nivel , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones , con expresa imposición de costas"

Se confirió traslado a la Administración demandada quien contestó a medio de escrito de 7 de Julio de 2000 oponiendose y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente procedimiento las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) relacionadas en los Decretos 89/1999 y 27/2000 por los que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se le comunica la equivalencia del puesto de trabajo.

El recurrente, Ingeniero Agrónomo, especialidad de economía agraria , accedió a la función pública el 30-6-80 al aprobar la oposición de Agentes de Extensión Agraria, dicho cuerpo fue integrado tras la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública, dentro del grupo "B".

Por R.D. 3537/81, de 29 de Diciembre, fue transferido a la Comunidad Autónoma, aunque no se integró hasta 1998, por la Orden objeto de recurso, habiendo ocupado durante ese periodo los cargos de Director Provincial del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en Avila (puesto de nivel 28) en comisión de servicios, desde el 30 de Marzo de 1985 hasta el 12 de Junio de 1996 y desde esa fecha hasta 1-10-1998 el de Jefe Provincial Adjunto del SENPA (puesto de nivel 24).

Por Orden de fecha 9 de Julio de 1998 de la Consejería de Presidencia de la Administración Territorial se aprobó la relación de personal transferido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se integra en los correspondientes cuerpos, escalas y grupos, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 137 de 21 de Julio de 1998, objeto de recurso ante esta Sala, el 1566/98, resuelto por sentencia del 16-12-2000.

El recurrente alega que accedió a al función pública con el título de Ingeniero Agrónomo, exigido en la convocatoria de oposiciones a Agente de Extensión Agraria, pero en lugar de ser integrado en el cuerpo facultativo superior se le integra en el grupo B, además en peores condiciones que los Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA), compañeros suyos de oposición, a los que se considera idóneamente capacitados en este grupo pasando a ser un demérito ser ingeniero superior ya que se le integra en el subgrupo de administración especial que engloba a las titulaciones insuficientes o inadecuadas, e incluso se le niega la posibilidad de concurrir a concursos para cubrir plazas mixtas A. Considerando que existe vulneración de la D.Tr.3ª.4 del Estatuto de Autonomía , así como de la Ley 12/1983 de 14 de Octubre, no habiéndose respetado su derecho a ejercer funciones de jefatura, al nivel 24, al derecho a permanecer en la plaza A/B ocupada mediante adscripción profesional, a un puesto en el mismo municipio, a concursar a todas las plazas A/B y al reconocimiento de su titulación superior de ingeniero agrónomo, con vulneración del derecho de igualdad y el de no discriminación .

Argumentos que son rebatidos por la Administración demandada.

SEGUNDO

En el presente recurso se plantean varias cuestiones algunas de ellas ya resueltas en la sentencia de 16-12- 2000 dictada en el recurso 1566/98 que reproducimos en estos autos :"SEGUNDO .- En primer lugar por el recurrente se solicita su integración en el cuerpo facultativo superior, Ingenieros Agrónomos , de la Junta de Castilla y León.

El Decreto Legislativo 1/90 de 25 de Octubre establece la clasificación en grupos en función del nivel de titulación exigida para ingresar en ellos , así señala su artículo 18 dentro del grupo "A" al titulo de doctor , licenciado, ingeniero arquitecto o equivalente, y dentro del grupo "B" al de Ingenieros técnicos, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación profesional de tercer grado o equivalente.

Señalando por su parte el D 285/94 de 15 de Diciembre por...

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