STSJ Asturias , 15 de Junio de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2855
Número de Recurso3011/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.011-3.487/97 (Acumulados por Auto de 26.11-1998)

RECURRENTE: Dª. Valentina PROCURADORA: Dª. PILAR ORIA RODRIGUEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE DUCACION Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 571/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.011-3.487 del año 1997, (acumulados por Auto de 26 de noviembre de 1998), seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Valentina , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 B, y con la dirección del Letrado D. Luis M. Dorado Estrada; contra resoluciones de la Dirección Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Cultura dictadas los días de 3 de junio y 1 y 24 de septiembre de 1997 en las que se denegaba la licencia por incapacidad laboral solicitada en base a los partes de baja por enfermedad que acompañaba.. Ha sido parte el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante los pertinentes escritos de fechas 16 de mayo y 30 de septiembre de 1998, en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas, y declare no ajustada a derecho la denegación de la licencia de enfermedad por incapacidad laboral.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, en el que se examinan los recursos N°s. 3.011 y 3.487 de 1997, acumulados por auto de esta Sala de fecha 26 de noviembre de 1998, resoluciones de la Dirección Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Ciencia dictadas los días 3 de junio y 1 y 24 de septiembre de 1997 en las que se denegaba la licencia por incapacidad laboral solicitada en base a los partes de baja por enfermedad que acompañaba, alegando como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. Que el parte de baja por enfermedad se halla suscrito por médico competente perteneciente al INSALUD con el que tiene suscrito concierto la Mutualidad General de Funcionarios del Estado para cubrir el régimen de Seguridad Social.

  2. Falta de motivación de la resolución al limitarse a citar disposiciones legales sin concretar los preceptos aplicables e incorporar como hechos una comunicación efectuada por el Programa de Asesoramiento de Inspección Médica emitida por el Médico responsable del mismo que carece de valor, pues no consta especialidad, ni su pertenencia al INSALUD, ni si examinó a la interesada y en el que se limita a recomendar su reincorporación al trabajo, correspondiendo la Inspección Médica a los servicios del INSALUD y de la Seguridad Social.

  3. Que el informe emitido por el...

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