STSJ Aragón , 19 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:1732
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Rollo de apelación n° 83 del año 2000 SENTENCIA N° 566 DEL 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOSaño dos mil uno. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

  1. Fernando García Mata.

En Zaragoza a diecinueve de junio del año dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Uno de Zaragoza, con el n° 56 de 2000, rollo dé apelación n° 83 de 2000, en el que es parte apelante la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico y parte apelada en esta instancia, Dña. Paloma , representada y defendida por la Letrada Dña. Sofia Bernardo Ródenas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2000 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallo. Estimar en parte el presente recurso n°

56/2000, interpuesto por la Letrada Dña. Sofia Bernardo Ródenas en nombre y representación de Dña.

Paloma y en consecuencia: Primero: Declarar la nulidad de pleno derecho de las actuaciones recurridas que se anulan. Segundo Reconocer como situación jurídica individualizada de la recurrente, el derecho a que la Administración demandada le abone el total de retribuciones por las que debió ser remunerada, si no se hubieran producido los actos recurridos, desde la fecha de efectos del cese, hasta el 20 de junio de 2000.

Tercero

Desestimar el resto de las pretensiones suscitadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las partes demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandante se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de alegaciones.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 25 de abril del año dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la representación de la Comunidad Autónoma interesa la revocación de la sentencia apelada, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza, y que se dicte otra desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelada, funcionaria interina de la Comunidad Autónoma, confirmando los actos impugnados en el proceso como son la resolución de 24 de noviembre de 1999 del Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Zaragoza, por la que se anula el nombramiento de la demandante como funcionaria interina en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en la Escuela de Arte de Zaragoza, por no reunir los requisitos de titulación exigibles para su desempeño de acuerdo al Anexo I de la Orden de 29 de junio de 1999, así como la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería del Departamento de Educación y Ciencia de la DGA, y también la resolución del Director del citado Servicio Provincial de 3 de diciembre de 1999, por la que se procede al cese de la recurrente en su puesto de trabajo como consecuencia de la resolución anterior.

La sentencia viene a estimar en lo sustancial la demanda y declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones indicadas por considerar, en síntesis, que se ha producido una revisión de oficio de un acto declarativo de derechos, como es el nombramiento originario de la demandante como funcionaria interina, al margen del procedimiento legalmente establecido y que se regula en el Capítulo I del Titulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art. 51 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo el derecho a la indemnización correspondiente en los términos reflejados en el fallo antes transcrito.

SEGUNDO

La representación de la Administración, en lo que constituye el primer motivo del recurso de apelación, viene a sostener que el acto de nombramiento de funcionaria interina de la demandante supone un acto unilateral de la Administración sujeto a condición, en el que sin rellenar los elementos a que se supedita la subsistencia de los efectos del acto, se debe proceder a declarar la ineficacia del...

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