STSJ Cataluña 128/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2008:1662
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 237/2004

Parte actora: Inmaculada

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 128/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Inmaculada, actuando en calidad de funcionario público en su propia representaición y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante, funcionaria adscrita al Ministerio de Fomento, impugna la resolución de 12 de marzo de 2004, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, dictada por el Subdirector de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por el demandante contra la nómina del mes de Noviembre de 2003, en concreto contra la paga de incentivos.

Considera la demandante que en la nómina impugnada no se le aplicaron los criterios legalmente establecidos, en lo relativo a la paga de incentivos del segundo cuatrimestre, así como que deberían habérsele retribuido con una mayor cantidad. En primer lugar cuestiona que la resolución del Subdirector de Personal agote la vía administrativa, al amparo del art. 58 de la Ley 14/2000, que establece qué actos dictados por la demandada agotan la vía Administrativa. Concluye que el acto fue dictado por un órgano manifiestamente incompetente, lo cual ha de comportar la estimación del recurso.

Tal como se señalaba en el recurso de alzada, la cuestión de fondo era la denominada paga de incentivos, que tiene encaje legal en el complemento de productividad que se regula en el art. 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el cual está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o interés o iniciativa con el que el funcionario desempeña su trabajo. La demandante entiende que la forma de repartir los incentivos en noviembre de 2003, no estaba regulada reglamentariamente, por lo que se ha basado la asignación en una Circular arbitraria y que no tiene en cuenta algunos conceptos que son fundamentales para su asignación, es decir el esfuerzo y la dedicación del funcionario, criterios que han sido cuestionados por la STSJ de Madrid.

Segundo

El Abogado del Estado, se opone a la pretensión partiendo de la nueva naturaleza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como su nuevo régimen jurídico y organigrama. En cuanto al fondo, sostiene que la pretensión del demandante no puede prosperar en tanto que el abono de la retribución en concepto de incentivos, incluido legalmente en el complemento de productividad, obedece a unos criterios que surgen del Acuerdo Plurianual 2001-2004, siendo así que el criterio para la asignación de estos incentivos es la evaluación del desempeño de cada trabajador de las tareas de su puesto de trabajo dentro de unos segmentos.

Tercero

El artículo 58 de la Ley 14/2000, establece qué actos quedan reservados al Ministro de Fomento y que se limitan a aquellos en los que se separe a un funcionario público. Frente a lo alegado por la actora, no cabe aceptar que este precepto permite que el Ministro de Fomento pueda revisar también todos los actos dictados por órganos inferiores, en materia de personal. En este caso, consta acreditado que el Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil delegó sus competencias en órganos inferiores, delegación que se adoptó en la forma legalmente prevista, por el órgano competente y se comunicó al órgano delegado, de modo que la delegación es plenamente válida y no tiene porqué publicarse en el BOE en tanto que ni se trata de un órgano administrativo, propiamente dicho, ni está previsto en la normativa aplicable.

Invoca también el art 109 de la Ley 30/1992, conforme al cual ponen fin a la vía administrativa, además de las resoluciones de los recursos de alzada o aquellos procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 107 de la misma Ley "las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario" y "las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca". En este caso, en el ámbito de la Administración Estatal la Disposición Adicional 15ª LOFAGE, establece que ponen fin a la vía administrativa salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c y d del art. 109 de la Ley 30/1992 (ya transcritos), los actos que en el mismo se relacionan entre los que se encuentran los actos emanados de Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares, los actos emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal y en los Organismos Públicos adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos...

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