STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:12829
Número de Recurso997/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 997/96 Partes: Rodrigo Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya Acto advo recurrido: Resolución de 2-7-1996 S E N T E N C I A N° 986/2000 En la Ciudad de Barcelona, a 16 de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida como Tribunal Unipersonal para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Rodrigo , defendido por el Letrado D. Jaume López Morilla, y como Administración demandada, el DEPARTAMENT DE GOVERNACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y conformidad a derecho de la Resolución de 2 de Julio de 1996, dictada por el Conseller de Governació, por la que se pone fin al expediente disciplinario N° 6/96, incoado a propuesta del Director General de Seguridad Ciudadana respecto a los hechos comunicados por el Intendente del Cuerpo de la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra, a quien a su vez se le remite nota informativa de lo ocurrido en fecha 25-2- 1996 por el Cap del Area Territorial de Lleida de que el interesado ha desobedecido las órdenes del Subinspector y el Caporal respecto al cambio del escudo reglamentario distintivo del Cuerpo que debía efectuar en las prendas de su uniforme, imponiéndole una sanción de tres meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, por entender que su conducta es constitutiva de infracción disciplinaría de carácter grave por desobediencia intencionada y reiterada a las órdenes de sus superiores, encuadrada en el apartado a) del Art. 69 de la Llei 10/1994 de Policía-Mossos d'Esquadra de la Generalitat, de 11 de Julio , en relación con el Art. 6 del Decret 183/1995, de 13 de Junio regulador del Régimen Disciplinario de dicho Cuerpo, y el Decret 184/1995 , que dispone cual ha de ser el uniforme reglamentario y distintivos obligatorios que deben llevar sus miembros, cuyo incumplimiento -una vez advertido por sus superiores- se considera una desobediencia que afecta al funcionamiento de la Institución y del propio Cuerpo Policial, lo que provoca una relajación de los principios esenciales que rigen la actuación de un cuerpo jerarquizado y de servicio público: Disciplina, sentido del deber y obediencia que definen y distinguen la conducta y operatividad de un instituto armado como es el de Mossos d'Esquadra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor D. Rodrigo , en su condición de agente titular de la tarjeta de identidad profesional n° 1699 con destino en la Unidad Comarcal del Valle de Arán, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de Julio de 1996 emitida por el Conseller de Governació de la Generalitat por la que se le impone la sanción antedicha, a consecuencia de la apreciación en su conducta de una infracción de carácter grave tipificada en los Arts. 69 a) de la Llei 10/1994, de 11 de Julio, y 6° del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra aprobado por Decret 183/1995, de 13 de Junio, en relación con el Decret 184/1995 de regulación del uniforme reglamentario, los distintivos, las distinciones, las salutaciones y la identificación del Cuerpo de la Policia-Mossos d'Esquadra, por haber ignorado y desobedecido las órdenes de sus superiores respecto al cambio del antiguo escudo en las prendas de su uniforme por el nuevo reglamentariamente establecido alegando excusas infundadas para no cumplimentarlas. Entiende el recurrente que con la imposición de la sanción impugnada, por unos hechos que se limitan a un simple descuido en la actualización de su indumentaria, se ha producido una vulneración flagrante de los principios de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y proporcionalidad, además de haberse incurrido en la tramitación del expediente -en especial en la fase probatoria- en una lesión de los principios constitucionales consagrados en los Arts, 24 y 25 de la Constitución produciéndole una situación de indefensión.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 1ª, Arts. 113 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 25 de Febrero de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"RESOLC:

PRIMER

Imposar a l'agent del Cos de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra Mario Carrobé i Rosell, titular de la tarjeta de identitat profesional número 1699, amb destinació a la Unitat Comarcal de la Vall d'Aran, una sanció de tres mesos de suspensió de funcios amb pérdua de les retribucions corresponents, com a disciplinariàment responsable duna falta de carácter greu, tipificada en l'àpartat a) de l' article 69 de la Llei 10/1994, d'11 de Juliol , de la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.

SEGON

La sanció imposada a l'agent Mario Carrobé i Rosell, consistent en la suspensió de funcions amb pèrdua de les retribucions corresponents, que comportará la privació temporal de l'exercici de les funcions, la retirada de l'arma i de la credencial reglamentàries, la prohibició d'ús de l'uniforme i la prohibició d'entrar a les dependències del Cos de Mossos d'Esquadra sense autorització, es farà efectiva a partir de l'endemà de la notificaciò de la present resolució".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 22 de Agosto de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente consistentes en que ni el procedimiento se ha seguido atendiendo al cumplimiento de las garantías de tutela establecidas en especial en el trámite de prueba, ni su conducta ha sido merecedora de la sanción impuesta, suplicando por éllo que se dictara sentencia por la que, estimándose el recurso planteado contra la Resolución dictada, se declare la nulidad del procedimiento seguido y se deje sin efecto la sanción con petición de indemnización por los daños y perjuicios causados, o bien se aprecie en su conducta una infracción de carácter leve del Art 70 c) de la Llei 10/1994 de Policia de la Generalitat en relación con el Art. 7 c) del Decret 183/1995 consistente en un simple descuido en su presentación personal con arreglo a la reglamentariamente exigible.

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