STSJ Navarra , 2 de Febrero de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:242 |
Número de Recurso | 2431/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dos de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.431/97, promovido contra la resolución de 26 de septiembre de 1997 de la Dirección General de la Policía por la que se desestima la petición formulada sobre el disfrute de doce días y medio de vacaciones anuales, doce días y medio de permiso especial descanso y tres días de semana santa correspondiente al año 1996, no disfrutadas por encontrarse en las citadas fechas en la situación de suspensión provisional de funciones. , siendo en ello partes: como recurrente D. Benedicto , representado por el Procurador Sr. Huertas; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que al actor le corresponde disfrutar el período de vacaciones y otros permisos correspondiente al año 1.996, por el tiempo que estuvo en suspensión provisional de funciones con una duración de 6 meses, ya que la resolución que recayó en expediente disciplinario fue de un mes de suspensión de funciones, habiéndosele determinado dicha resolución que le fueran reconocidos al funcionario todos los derechos inherentes a a la condición de funcionario durante el tiempo que la medida cautelar excedió de la sanción impuesta.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Policía de 26 de septiembre de 1.997 por la que se desestimaba la petición formulada sobre disfrute de 12 días y medio de vacaciones anuales y otros días de descanso derivados de la normativa de aplicación.
La parte recurrente alega, esencialmente, que al actor le corresponde disfrutar el período de vacaciones y otros permisos correspondiente al año 1.996, por el tiempo que estuvo en suspensión provisional de funciones con una duración de 6 meses, ya que la resolución que recayó en expediente disciplinario fue de un mes de suspensión de funciones, habiéndosele determinado dicha resolución que le fueran reconocidos al funcionario todos los derechos inherentes a la condición de funcionario durante el tiempo que la medida cautelar excedió de la sanción impuesta.
Como antecedentes fácticos precisos para la resolución de la cuestión suscitada se desprenden del expediente administrativo y prueba practicada los siguientes:
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El actor se encontró en situación se suspensión de funciones a consecuencia de expediente disciplinario desde el 1 de febrero de 1.996 al 22 de julio de 1.996.
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Por resolución de la Dirección General de la Policía de 31 de marzo de 1.997, le fue impuesta al funcionarios la sanción de un mes de suspensión de funciones, reconociéndosele los derechos inherentes a la condición de funcionario durante el tiempo que la medida cautelar excedió de sanción impuesta.
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STSJ Castilla-La Mancha 196/2007, 7 de Mayo de 2007
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