STSJ Comunidad de Madrid 1213/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteDª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:11500
Número de Recurso36/2004
Número de Resolución1213/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01213/2004

Recurso de Apelación núm. 36/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1213

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

36/2004, interpuesto por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en representación de Don Jose Pablo, contra Sentencia de 9 de octubre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso n. 3 de Madrid; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, D. Cornelio y el Procurador Sr. De Juanas Blanco en representación de Doña Lourdes, Don Valentín, Don Carlos Antonio, Don Jesús Carlos, Don Miguel Ángel y Don Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta Sección se sigue Recurso 36/2004, por el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en representación de Don Jose Pablo, contra Sentencia de 9 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 3 de Madrid, en PA 55/02. En el escrito de interposición del recurso solicita la revocación de la Sentencia y que se dicte otra reponiendo el proceso selectivo al momento anterior a la elaboración de la lista de aprobados, excluyendo a los participantes que no reunían los requisitos previstos en las Bases generales, por orden de puntuación.

SEGUNDO

El Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid presenta escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia.

El Procurador Sr. De Juanas Blanco en representación de Doña Lourdes, Don Valentín, Don Carlos Antonio, Don Jesús Carlos, Don Miguel Ángel y Don Benito, presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación, y solicitando la confirmación de la Sentencia impugnada.

Don Leonardo presenta escrito solicitando la confirmación de la sentencia.

Se persona Don Cornelio, que se opone al recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en representación de Don Jose Pablo, contra Sentencia de 9 de octubre de 2003, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por éste contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, de 10 de septiembre de 2001, confirmada en alzada, que hace pública la relación de personal declarado apto en las pruebas selectivas para proveer 90 plazas de Cabo de la Policía Municipal del citado Ayuntamiento, convocadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de febrero de 2000.

El Acuerdo de la Comisión de 11 de febrero de 2000 convoca proceso selectivo para cubrir plazas de Cabo de Policía Municipal y las Bases Generales y Programa que deben regir el mismo; en la base 2.1K) se exige entre otros requisitos: " Ser policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y tener un mínimo de dos años de antigüedad en la citada categoría" La Base 2.2 puntualiza que "todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes". ( en este caso, el 27 d octubre de 2000)

La Base 8 se refiere a la calificación de la fase de concurso. En ella se especifica que se califican méritos de a) carrera profesional: 1. Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de policía del Ayuntamiento de Madrid,...

El Acuerdo de 10 de septiembre de 2001 publica la relación de admitidos e incluye en la misma a los integrantes de la promoción n. 37 de Policía Municipal, a los que se computaba el periodo de prácticas para la antigüedad requerida por la base 2.1K. Estos aspirantes ingresaron en fecha 9 de septiembre de 1998, como funcionarios en prácticas, siendo nombrados por Decreto de 26 de junio de 1999, como Policías del Cuerpo de Policía Municipal

La sentencia impugnada considera que la base 2.1K se refiere expresamente a "tener un mínimo de dos años de antigüedad en la citada categoría " esto es en la de Policía Municipal, y sin embargo la Base 8.1 a) otorga puntos por cada año completo o fracción de "servicios efectivos". Considera que la convocatoria quería que se presentara un número máximo de funcionarios, y entiende que ello es conforme con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 70/78, de 26 de diciembre, que no establece diferencias, como tampoco la Base 2.1 K citada. A ello se añade que las Bases no fueron impugnadas en ningún momento

El apelante alega el art. 204.2 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal y se refiere a los requisitos para ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal, de modo que solo finalizado el periodo de prácticas se accede a tal condición. Se refiere al art. 174 del Reglamento de S para el Cuerpo de Policía de Madrid, y al art. 183, que exige superar un periodo de prácticas de un mínimo de 3 meses, como fase tercera del proceso selectivo

Alega el RD 364/95, de aplicación supletoria, y el Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Madrid, para el personal funcionario, en el periodo 2000-2003. Cita Sentencia de esta Sala y Sección dictada en R A 42/03, en fecha 10 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, se opone al recurso alegando básicamente lo dispuesto en el art. 1.1 de la ley 70/78, que reconoce a los funcionarios de Carrera de las administraciones que detalla "la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en las distintas Administraciones, y el periodo de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas selectivas de ingreso en la Administración pública"

El Procurador Sr. De Juanas Blanco en representación de Doña Lourdes, y las demás personas mencionadas en el antecedente segundo de esta resolución se opone al recurso, alegando básicamente que el recurrente realiza una interpretación unilateral y favorable de las Bases, y entiende que prescinde de aplicar la norma básica que es la ley 70/78, de modo que otras normas reglamentarias no pueden prevalecer...

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