STSJ Murcia , 28 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:823
Número de Recurso168/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

14 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 168/98 SENTENCIA nº. 195/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 195/01 En Murcia a veintiocho de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 168/98, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: adscripción provisional a puesto de trabajo.

Parte demandante:

D. Federico , representado y defendido por el Abogado D. Jesús Martín-Gil García.

Parte demandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Política Territorial y obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de noviembre de 1997, que estima parcialmente el recurso ordinario formulado frente a la resolución del Secretario General de la misma Consejería de 10 de junio de 1997, confirmando íntegramente esta resolución en cuanto adscribe al actor con carácter provisional para que desempeñe el puesto de trabajo de Técnico de Gestión TC 00135 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de nivel de complemento de destino 24 de dicha Consejería, y revocándola en el único sentido de estimar su solicitud de abonarle las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Director de Estudios suprimido que ocupaba con anterioridad durante un período máximo de tres meses.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que estime la demanda, anule la resolución impugnada y contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Ordene a la Administración demandada que cree un puesto de trabajo con nivel 28 de complemento de destino en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas o en otra Consejería, similar a los creados en otros Consejerías por Orden de 30 de mayo de 1997, y que igualmente le ordene que le destine definitivamente al puesto de trabajo referido por convalidación del puesto suprimido de Director de Estudios con los efectos previstos para la convalidación en el punto primero del apartado tercero y en el apartado cuarto de la citada Orden de 30- de mayo de 1997.

2) Subsidiariamente y para el caso de no ser estimada la anterior petición que ordene a la Administración que adscriba al actor provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo de nivel 28 de complemento de destino en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

3) Condene en todo caso a la Administración demandada a abonar al actor las diferencias retributivas que resulten del pronunciamiento anterior que se adopte, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia.

4) Acuerde todo lo demás que sea procedente para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, y una vez concluida esta fase quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, D. Federico , funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, del grupo A, antes de la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de mayo de 1997, desempeñaba con carácter definitivo el puesto de Director de Estudios, código DS 00018, de libre designación y nivel de complemento de destino 30, en la Secretaría General de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas al que había reingresado desde la situación de servicios especiales el 16-6-95.

La Orden de 30 de mayo de 1997 la Consejería de la Presidencia aprueba la nueva relación de puestos de trabajo de Administración Pública Regional (BORM nº. 131, suplemento 4, de fecha 10-6-97), suprimiendo el tipo de puesto de trabajo de Director de Estudios, siguiendo la pauta establecida por la plantilla-tipo aprobada por Orden de la consejería de la Presidencia de 23 de mayo de 1997 (apartado B, puestos de asesoramiento), y incluyendo, entre otros puestos, el de Técnico de Gestión, código TC 00135, de nivel de complemento de destino 24, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, dependiente de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Como consecuencia de dicha supresión, por resolución del Secretario General de esta última Consejería de 10 de junio de 1997 se adjudica de forma provisional al actor este último puesto de trabajo de conformidad con el art. 43.2 de la Ley de la Función Pública Regional 3/86, de 19 de marzo.

Frente a la indicada resolución interpone el interesado recurso ordinario que es estimado en parte mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 23 de noviembre de 1997, objeto del presente recurso contencioso administrativo, la cual después de confirmar la resolución recurrida en cuanto realiza tal adjudicación provisional, la revoca en el único aspecto de reconocerle el derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo suprimido durante un período máximo de tres meses.

El actor interpone el presente recurso frente a la citada Orden de 23 de noviembre de 1997 en cuanto confirma la adjudicación provisional referida, pero también y de forma indirecta contra la de Orden de 30 de mayo de 1997 que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, al pretender que se ordene a la Administración regional, modificando dicha Orden, así como la anterior que aprobaba la plantilla tipo de la Administración Regional de 23-5-97, que cree un puesto de Asesor Facultativo de nivel de CD 28, en la citada Consejería o en cualquier otra, al igual que ha hecho en otras Consejerías, con el fin de que le sea adjudicado con carácter definitivo por convalidación con el suprimido de Director de Estudios. También pretende con carácter subsidiario a la anterior pretensión, que en otro caso se le adjudique con carácter provisional un puesto de trabajo de su Cuerpo de nivel 28 de complemento de destino en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese. Fundamenta la primera pretensión aduciendo que los actos impugnados son nulos de pleno derecho (art. 62.1 a) de la Ley 30/92)

por vulnerar diversos derechos fundamentales del actor (en concreto el de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas de los arts. 14 y 23.2 de dicha Ley Fundamental), entendiendo que la Administración regional al suprimir el puesto de trabajo de Director de Estudios que ocupaba y no crear en la misma Consejería otro de Asesor Facultativo que lo sustituya, como ha hecho en otras Consejerías, ha dado un trato desigual a situaciones iguales, y además se ha excedido en sus potestades de autoorganización incurriendo en arbitrariedad (con cita de la STC 293/93, de 8 de octubre). Por último fundamenta la segunda pretensión formulada con carácter subsidiario, señalando que el acto impugnado es anulable (art. 63 de la Ley 30/92) al no haberle adjudicado provisionalmente un puesto de su Cuerpo con un nivel de complemento de destino que no sea inferior en más de dos niveles al grado personal 30 que tiene consolidado de acuerdo con el art. 58.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, aplicable con carácter supletorio a los funcionarios de la Administración regional (art. 1.3 de este Reglamento), teniendo en cuenta que al existir una laguna al respecto en el art. 43.2 de esta última Ley, que reproduce el art. 21.2 b) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/84, de 2 de agosto, de carácter básico (y que por tanto forma parte del estatuto de todos los funcionarios públicos según el art. 1.3 de dicha Ley), debe ser llenada por el citado art. 58.2 del citado Reglamento.

SEGUNDO

El actor por tanto impugna de forma indirecta la Orden de 30 de mayo de 1997 que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo, al ser la resolución de 10 de junio de 1997 de adscripción provisional antes referida (y la Orden que la confirma de 23-11-97), una mera ejecución de la anterior, encaminada a que el actor desempeñe un puesto de trabajo en la Administración regional, ya que tras la entrada en vigor de dicha relación, y la supresión del puesto que venía ocupando de Director de Estudios, procede, bien la convalidación de un puesto de los creados si se cumplen los requisitos establecidos en el dispongo 3.1 de la Orden de 30 de mayo de 1997 (se entenderán convalidados con carácter automático los puestos de trabajo que no resulten modificados en su nivel de complemento de destino en más de dos niveles siempre...

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