STSJ Islas Baleares , 25 de Septiembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1315
Número de Recurso433/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 890 En la ciudad de Palma de Mallorca a 25 de septiembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 433 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes, representada por el Procurador D. Miguel socias Rosselló, y asistida del Letrado D. Nicolás Fonollar Marcus, como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandados, la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, representada por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistida por la Letrada D. Francisca Monserrat Salva, la Unión Sindical Obrera de les Illes Balears, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Adrover Thomas, y asistida por el Letrado D. Oscar González Antequera, la Plataforma Balear de Interinos Independientes, representada por la Procuradora Dª.

Cristina Suau Morey, y asistida por el Letrado D. Javier Cases Bergon y D. Jesus Miguel , D. Abelardo , Dª.

Melisa , D. Carlos , D. Enrique , D. Guillermo , Dª. María Cristina , D. Lucas , quienes actúan en su propio nombre y representación. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de la Función Publica e Interior, de 16 de abril de 1999, publicada el día 22 siguiente, por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en determinados cuerpos y escaladas de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma por el sistema de acceso libre.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de mayo de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 10 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 18 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma se allanó a la demanda.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la pretensión de la demanda.

QUINTO

En las contestaciones a la demanda presentadas por los codemandados se solicitaba la desestimación del recurso y en algún caso la imposición de las costas del juicio. La Sra. María Cristina , el Sr. Guillermo y la Plataforma Balear de Interinos Independientes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba.

SEXTO

Mediante Auto de 6 de noviembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta por la recurrente y por la Plataforma Balear, siendo todas ellas llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos. La Sra. María Cristina y el Sr. María Cristina no propusieron medio alguno de prueba.

SEPTIMO

Por providencia de 21 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo, con la salvedad recogida en la providencia de 9 de mayo siguiente, por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

OCTAVO

Por providencia de 4 de septiembre de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso de amparo en esta sede de los derechos fundamentales de la persona.

La cuarta convocatoria general de pruebas selectivas para el ingreso en determinados cuerpos y escalas de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma -resolución de la Consellería de Función Publica e Interior, de 16 de abril de 1999- disponía el sistema de concurso- oposición como procedimiento de selección y la demandante, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears, sostiene que vulnera el artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 23.2 de la misma en, síntesis, por cuanto:

  1. - La puntuación global máxima de la fase de concurso era de 45 puntos y la de oposición 55.

  2. - Los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma en funciones de análoga naturaleza o contenido se valoraban el triple que si lo habían sido en otras Administraciones Públicas, pudiéndose alcanzar hasta 35 puntos.

  3. - En la valoración de cursos de formación se toma en cuenta, al margen de los realizados en Universidades, los de las Escuelas de Administración Pública, existiendo sólo una en Baleares a la que sólo podían asistir personal o funcionarios de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad se encuentra...

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