STSJ Islas Baleares , 29 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:843
Número de Recurso32/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 579 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesus I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 29 de Mayo de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 32 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DORA Luz , representada, y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. GILI CRESPO y por el Letrado SR. SITJAR CASARES, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 24 de noviembre de 1.995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares, de fecha 17 de noviembre de 1.994, relativa a la restitución de terrenos a su situación anterior, por construcción de un muro de 60 metros de largo en zona de dominio público marítimo terrestre (sobre un muro de piedra objeto del expediente sancionador nº Cal-1/90), sin la debida autorización administrativa, entre los hitos 84 y 86 del tramo de costa denominado Son Caliu, término municipal de Calviá.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesus I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 28 DE MAYO DE 2.001 -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El día 28 de septiembre de 1.992, dos Vigilantes de Costas extendieron un boletín de denuncia contra la Sra. Luz -hoy actora-, por, aparte de otros hechos y por lo que al caso importa, construcción de "50 dm. de muro en dominio público; 12 m. muro en Z.T.", entre los hitos 84 y 86, zona Son Caliu, término de Calviá, especificando "se prohibe el paso en el dominio público y en la zona de tránsito. Guardas Jurados impiden el libre tránsito por el dominio público y Z.T.", acompañando fotografía, croquis y planos del deslinde en vigor y el provisional posterior a la nueva Ley de Costas.

El 13 de junio de 1.994 se acordó incoar el expediente sancionador MA. -24/10/94 "por construcción muro de 60 mts en zona de dominio público marítimo-terrestre (sobre muro de piedra objeto de expediente sancionador nº Cal-1/90) sin autorización, en un tramo de costa, denominado Son Caliu, del término municipal de Calvia (Mallorca)" y nombrar Instructor y Secretario, formulando aquél en la misma fecha pliego de cargos.

Por la hoy recurrente, se formularon alegaciones, señalando que se trata de un muro de contención construido hace más de 30 años con las autorizaciones correspondientes, cuya existencia la Administración ha venido consintiendo y conociendo desde el momento inicial; que el mismo fue objeto de expediente sancionador nº Cal.-1/90, en el que se la sancionó con multa por reforzamiento del muro sin autorización; que se apreciaba una variación de la longitud de muro entre la denuncia y el pliego, que si ello se derivaba del deslinde provisional en tramitación debía esperarse a su resolución; y finalmente, exponía la extrañeza en la tardanza de la iniciación del expediente.

El 15 de septiembre de 1.994, se formuló propuesta de resolución, en la que después de indicar que tanto el muro ya sancionado como el del expediente no contaban con título bastante que los legitimase y por tratarse de una obra realizada hace más de 4 años no procedía la sanción económica, pero si la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior, calificaba los hechos imputados como infracción prevista en el art. 91.2 b) de la Ley de Costas.

A dicha propuesta de resolución se realizaron nuevas alegaciones según las que el muro fue autorizado por la propia Demarcación de Costas el 16 de abril de 1.985, acompañando, una autorización, para revestimiento de un talud existente en 1967 cuando adquirió la finca colindante con el dominio público, y que el fin pretendido por la Administración no podía realizarse mediante la demolición del muro, ya existente y autorizado, sino resolviendo la situación originaria del actual deterioro de la playa.

El 17 de noviembre de 1.994 se dictó la resolución sancionadora confirmando la propuesta y especificando que el muro del expediente se sitúa sobre el de piedra que ya fue sancionado y dictada la obligación de su demolición (Cal.-1/90), situado sobre zona demanial, constando que fue realizado por la actual propietaria del inmueble (denuncia 28-09-92) y que el perjuicio mayor que causaba la obra era que interrumpía de forma flagrante la servidumbre de tránsito, "cuando precisamente la única autorización de que dispone esa parte (autorización en zona de salvamento para la construcción del chalet) decía de forma meridiana que ninguna construcción se podría situar a menos de 6 metros de la zona marítimo-terrestre".

Interpuesto recurso ordinario, donde se...

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