STSJ Cantabria , 7 de Abril de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:666
Número de Recurso248/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 7 abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 248/99, interpuesto por D. Oscar Y OTROS, actuando en su propio nombre y derecho contra el M.E.C., representado y defendido por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de marzode 1999 contra la Resolución de de la Dirección General del Personal y Servicios del M.E.C de fecha 20 de enero de 1999 , desestimatoria de las solicitudes de abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni retribuidas devengadas durante los periodos de tiempo en que los recurrentes prestaron sus servicios como profesores interinos en Centros Docentes Públicos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada con las consecuencias inherentes a dicha declaración, reconociéndose su derecho al abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni retribuidas devengadas durante los periodos de tiempo en que prestaron sus servicios como profesores interinos en Centros Docentes Públicos, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Adminsitración recurrida alega prescripción y solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, se señaló fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 6 de abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución de de la Dirección General del Personal y Servicios del M.E.C de fecha 20 de enero de 1999, desestimatoria de las solicitudes de abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni retribuidas devengadas durante los periodos de tiempo en que los recurrentes prestaron sus servicios como profesores interinos en Centros Docentes Públicos.

SEGUNDO

Los hechos que es preciso valorar en el presente recurso son los siguientes:

  1. Los recurrentes son funcionarios de empleo eventual, concretamente profesores interinos destinados en distintos Centros Docentos Públicos de B) En fecha , en virtud de instancia, solicitaron de la Dirección Provincial del M.E.C en Cantabria, su derecho al abono de la parte proporcional del período de vacaciones de acuerdo con los servicios prestados más los intereses legales correspondientes.

  2. En fecha 20 de enero de 1999 , la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura emitió resolución desestimatoria de la petición en base a la diferencia entre los regímenes retributivos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios de empleo prevista en la Ley 31/1965 de 4 de Mayo , así como los convenios suscritos con las Organizaciones Sindicales desde Noviembre de 1988 en las que se garantiza a los profesores interinos que ocupen puestos de trabajo dentro de las plantillas de los centros docentes con una duración de al menos seis meses la retribución correspondiente a los meses de verano y paga extraordinaria.

  3. Contra dicha resolución se formuló recurso contencioso administrativo basado en los siguientes Fundamentos:

- resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 del D. 315/1964 de 7 de Febrero por el que se aprobó la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y artículo 105 del mismo.

- se vulnera el articulo 24 de la Ley 39/92 de Presupuestos Generales del Estado para 1993 .

El Abogado del Estado alega:

- los convenios y protocolos suscritos con las Organizaciones Sindicales representativa del profesorado desde Noviembre de 1988 sólo garantizan la percepción de la retribución correspondiente a los meses de verano y pagas extraordinarias a los interinos que desempeñen su trabajo en las plantillas con una duración de al menos seis meses.

TERCERO

En el presente recurso se trata de determinar si es factible aplicar a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 68 la Ley d Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964 .

El mencionado articulo 68 dispone que todos los funcionarios tendrán derecho disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido es menor. Este articulo se haya incardinado en la Sección 2ª

"Vacaciones, Permisos y Licencias" del Capitulo VI "Derechos de los Funcionarios" del Título III "Funcionarios de Carrera".

CUARTO

Es evidente que se ha producido una evolución legislativa en materia de funcionarios interinos encaminada a lograr una equiparación entre los funcionarios de carrera y los...

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