STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3310
Número de Recurso1165/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1165/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 855/2000 En Murcia, a trece de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1165/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DOÑA María Rosario representada y dirigida por el Letrado Don Pedro López Graña.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia - adoptada por

Delegación del Delegado del Gobierno- de 4 de febrero de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que estimando la demanda condene al Ministerio de Educación y Cultura en los siguientes extremos: 1- Que indemnice a la demandante en la cuantía de 503.745 pesetas, en concepto de trienios desde el 01/12/88 al 24/11/93. 2- Que abone los intereses legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 13 de noviembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, solicitó el 25 de noviembre de 1993 el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en la Administración, al amparo de la Ley 70/19878, de 26 de diciembre, <>.

Como consecuencia de la solicitud, la Dirección Provincial de Educación y Cultura en resolución de 4 de febrero de 1997 -adoptada por delegación del Delegado del Gobierno- <>, detallándose en el apartado 3 del acuerdo, relativo a los <>, lo siguiente:

Servicios referidos a la fecha 25 de noviembre de 1993.

Grupo B: años 1, meses 3. Trienios 1.

Vencimiento de trienios anulados: (7º) 30 de septiembre de 1996.

Nuevo vencimiento: 7º el 30 de junio de 1991; el 8º el 30 de junio de 1994 y el 9º el 30 de junio de 1997.

Fecha de efectos: 25 de noviembre de 1993.

La citada resolución, atiende, pues, para señalar los efectos económicos a la fecha de solicitud de la interesada.

La funcionaria recurrente se muestra discrepante con la fecha de efectos económicos fijada por la Administración, argumentando que ésta debe coincidir con la del perfeccionamiento del trienio, siempre y cuando esa fecha no exceda del plazo máximo de retroactividad de cinco años establecido en el artº 46 de la Ley General Presupuestaria.

La Administración demandada, por el contrario, estima que la efectividad de los derechos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos instados al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, tiene lugar desde la fecha de solicitud del interesado, razonando - basándose en una <> del Subdirector General de Intervención y Fiscalización de 15 de noviembre de 1995 - que hasta tanto en cuanto los interesados no soliciten el reconocimiento de los servicios descritos en el artº

1.1 de la Ley 70/1978 no puede...

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