ATSJ Castilla y León 381, 21 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:381A
Número de Recurso298/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución381
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 00353/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 00415 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100582 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2006 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. Juan María Contra D/ña. CORREOS AUTO Nº 353 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS B. REINO MARTINEZ D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En VALLADOLID, a veintiuno de Marzo de dos mil seis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contra la resolución dictada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, denegando la solicitud de reconocimiento de dos días adicionales de permiso por asuntos propios, se acordó oír a las partes sobre la competencia de la Sala para el conocimiento del mismo, a cuyo fin presentaron sus respectivos escritos de alegaciones.

SEGUNDO

En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como el presente recurso afecta a un empleado de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que ostenta la condición de funcionario público, a la hora de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocerlo y resolverlo es preciso partir de lo que disponga el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de dicha Sociedad Estatal, y concretamente su artículo 2 , que dispone lo siguiente:

"1. El régimen jurídico de los empleados de la Sociedad Estatal que ostenten la condición de funcionarios será el dispuesto en el art. 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social , en las normas de rango de ley que regulan la función pública, en este estatuto y en aquellas otras normas de rango reglamentario que expresamente se señalan en este estatuto.

Supletoriamente, en la medida que no contradigan las normas y principios derivados del bloque normativo citado en el párrafo anterior, el régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Sociedad Estatal se regirá por las disposiciones de rango reglamentario reguladoras del régimen de los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado".

En virtud de dicha remisión, hay que traer a colación el artículo 58, número siete, apartado...

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