STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8254
Número de Recurso888/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 888/1999 SENTENCIA Nº 760/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dª Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 888/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Baltasar , defendido por la Letrada Dª Teresa Gallardo Iglesias; y por la parte demandada, la Administración de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Justicia, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalidad, en relación con resolución de 22 de enero de 1999, de cese en puesto de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con la citada resolución de 22 de enero de 1999, por la que se decretó el cese del actor en el puesto de trabajo de Titulado Superior, Salud Pública, del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se discute en este pleito la legalidad de la resolución de 22 de enero de 1999, de la Secretaría General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, que decretó el cese del actor, funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Generalidad, en el puesto de trabajo que ocupaba de Titulado Superior, Salud Pública, del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, lo que hizo con fundamento en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1998 , que con estimación del recurso de casación número 1772/1997, interpuesto contra la Sentencia de 20 de febrero de 1997 de la Audiencia Provincial de Barcelona , condenó a aquél como autor de un delito de homicidio por imprudencia profesional, a una pena de un año de prisión y a otra de tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de médico; la resolución ahora recurrida se basaba también en la condena del actor por esa otra Sentencia de la Audiencia de Barcelona, confirmada en este aspecto por aquella misma del Tribunal Supremo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión, multa e inhabilitación especial para el cargo de médico de prisiones por un período de tres años, y todo ello como consecuencia de los hechos acontecidos en el mes de septiembre de 1995 en el referido Centro Penitenciario.

Tales circunstancias determinaron el cese ahora recurrido, fundado expresamente en el artículo 89.2 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Función Pública en Cataluña, aprobado por Decreto 1/1997, de 31 de octubre , según el cual "..la condena y la sanción de suspensión determinarán la pérdida del puesto de trabajo que podrá cubrirse por los sistemas previstos en la presente Ley..", resolución esta a la que siguió la de 8 de febrero de 1999, del Secretario General de Administración y Función Pública de la Generalidad, cuya impugnación se sigue ante la Sala bajo el recurso número 344/1999, que acordó declarar la pérdida de la condición de funcionario del recurrente y que fue dictada también como consecuencia de las determinaciones de aquellas decisiones judiciales de acuerdo con lo establecido por el artículo 35 del mismo Texto Refundido de 1997 , que contempla como causa de pérdida de la condición de funcionario la "..pena principal o...

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