STSJ Asturias , 21 de Junio de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:2924
Número de Recurso2173/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.173/98 RECURRENTE: D. Marco Antonio RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LANGREO PROCURADORA: Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES SENTENCIA NÚM. 611/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiuno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.173 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Marco Antonio , funcionario del Ayuntamiento de Langreo, con domicilio en El Entrego, Avda DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 dcha., actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución del Ayuntamiento de Langreo, dictada en materia de cantidad (reclamación de productividad), de fecha 4 de junio de 1998. Ha sido parte el ILMO.

AYUNTAMIENTO DE LAGREGO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefina Alonso Argüelles, y con la dirección del Letrado D. Miguel Angel de Diego Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de febrero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, revoque la resolución administrativa recurrida, declarando el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 11.333 pesetas, en concepto de productividad fija, y que le fueron indebidamente descontadas por el Ayuntamiento de Langreo, condenando a esta parte a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cantidad, uniendo a ello cuantos demás derechos proceda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo. Con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Langreo, de 4 de junio 1998, que le deniega el abono del complemento de productividad establecido por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 1996, cuando se encuentra de baja de incapacidad transitoria, al tratarse de una productividad variable.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la resolución administrativa recurrida, declarando el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 11.333 en concepto de productividad fija, y que le fueron indebidamente descontadas por el Ayuntamiento de Langreo, condenando a esta parte a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cantidad, uniendo a ello cuantos demás derechos proceda. Estimación de efectos declarativos que se basa en las alegaciones siguientes: El recurrente tiene concedida en tanto realice las tareas de cobro y control de los mercadillos semanales en solitario, y, por la mayor dedicación que ello conlleva, la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, en concepto de productividad, dejando de percibir esa cantidad, tan pronto el citado servicio se preste en...

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