STSJ Murcia , 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1518
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº47/00 SENTENCIA nº475/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº475/00 En Murcia a diecisiete de mayo de dos mil. En el rollo de apelación nº47/00 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 423/99 de del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 715/99, tramitado por las normas de procedimiento abreviado en cuantía indeterminada, interpuesto contra la resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia de 5 de marzo de 1999, por la que se deniega la solicitud formulada por el recurrente de evaluación de la actividad docente a los efectos del correspondiente complemento de méritos docentes; en el que figuran como parte apelante la Universidad de Murcia representada en el recurso de apelación por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado Don José Plana Plana y como parte apelada Don Eugenio representado y dirigido por el Letrado Don Luis José Martínez Vela; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado en primera instancia estima en la Sentencia apelada el recurso contencioso administrativo interpuesto, reconociendo el derecho del actor a ser evaluado según lo establecido en el RD 1.086/89, por haber alcanzado durante el año 1998 el derecho a dicha evaluación, teniendo en cuenta los criterios seguidos por esta Sala en la sentencia nº 134/95, de 15 de marzo, y particularmente en la sentencia...

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