STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:6094
Número de Recurso3829/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3829/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1144/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3829/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el acuerdo adoptado por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, en la sesión de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 1997, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Valentín , representado por la Procuradora DÑA.

LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. LAVIN.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DÑA. ITZIAR ARAMBARRI LEON.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de D. Valentín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, en la sesión de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 1997, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 3829/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : A) Anule el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 27 de Mayo de 1.997, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo, dejando sin efecto los reconocimientos de compatibilidad, al menos en lo que atañe al puesto de trabajo de mi representado; B) Reconociendo el derecho a la compatibilidad del puesto de trabajo que desempeña D. Valentín y el ejercicio privado de su profesión de Arquitecto Técnico.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime, en todos sus pedimentos, el recurso Contencioso administrativo nº 3829/97.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 11/12/00 se señaló el pasado día 13/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Son objeto de enjuiciamiento en este proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento de derecho ejercitadas por D. Valentín , funcionario de carrera, en relación con el acuerdo adoptado por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, en la sesión de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 1997, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 1997.

La pretensión de anulación deducida en relación con el primero de los acuerdos recurrido, se dirige contra el apartado segundo del mismo por el que se dispone:

Segundo

Revocar y dejar sin efecto todos los reconocimientos de compatibilidad efectuados por la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 27 de diciembre de 1991, fecha de la aprobación de la primera Relación de Puestos de Trabajo, salvo las que se hubiesen concedido para el ejercicio de la docencia en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

B)Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda se sostienen los motivos de impugnación que, en síntesis, pueden enunciarse así:

a)El apartado segundo del acuerdo recurrido infringe el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sostiene la defensa de la parte que el motivo único de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo adoptada por el acuerdo recurrido ha sido la imposición de la incompatibilidad como condición de desempeño de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, en razón de que todos ellos tienen asignado un complemento específico superior al treinta por ciento de las retribuciones básicas; lo que considera que se efectúa en ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la Relación de Puestos de Trabajo para el año 1992.

Entiende la defensa de la parte que la decisión recurrida vulnera el régimen legal de incompatibilidades toda vez que las referidas sentencias, pendientes de recurso de casación, disponen la anulación del complemento específico asignado a los puestos de trabajo quebrando, así, la ecuación entre incompatibilidad y remuneración complementaria por dedicación exclusiva.

b)Invalidez del acuerdo recurrido por constituir la revocación de un derecho adquirido sin seguir el cauce del recurso de lesividad y, por lo tanto, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto.

  1. Posición de la parte demandada.

La defensa de la Administración Foral demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que:

a)El puesto de trabajo al que está adscrito el funcionario recurrente ha sido sujeto al régimen de incompatibilidad en su ejercicio en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 27 de mayo de 1997. El recurrente devenga y percibe retribución por el concepto de complemento específico.

b)El sistema...

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