STSJ Canarias , 10 de Julio de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2532 |
Número de Recurso | 424/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 752 Recurso núm 424/1998 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo Campos Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don José , defendido por el Letrado don José María Castro Gila, contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 29 de enero de 1998, por la que se resuelve expediente disciplinario núm. 20/1997, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 12 de marzo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que en la tramitación del procedimiento sancionador se le ocasionó indefensión al no practicarse varias pruebas solicitadas y no ser notificado de la ampliación del plazo para formular el pliego de cargos. Respecto de la calificación que reciben los hechos que se le imputan entiende que debe ser la de falta leve de negligencia en el cumplimiento de sus funciones
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 29 de enero de 1998, por la que se resuelve expediente disciplinario núm. 20/1997.
Los hechos imputados al funcionario son la negligencia en la llevanza de la contabilidad del Centro de Enseñanza Secundaria "Mencey Bencomo" y la gestión económica del centro, a consecuencia de los cuales el nuevo equipo directivo tiene que asumir una deuda pendiente de 2.930.864 ptas (saldos negativos de cuentas, facturas pendientes de pago, facturas no autorizadas pendientes de pago, recibos de agua pendientes de pago por tres últimos años). Los hechos se califican como infracción muy grave, prevista en el artículo 58 n) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria , referida a causar daños muy...
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