STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2709
Número de Recurso1030/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.030/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 29-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.010 En el Recurso de Suplicación número 1.030/99, interpuesto por D. Rodolfo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 24 de Febrero de 1.999, en los autos número 51/97, sobre Cantidad, siendo recurridos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL; A.M. SEGUROS (hoy ZURICH SEGUROS); y A.G.F. UNION FENIX.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo en instancia a las partes demandadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Rodolfo , desde el 9.7.96 se encuentra en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Albañil, derivada de accidente de Trabajo, con derecho a una prestación de 55% de la base reguladora. El accidente se produjo cuando se encontraba trabajando para el Excmo.

Ayuntamiento de Ciudad Real, en fecha 11.1.90.- SEGUNDO.- El demandante, D. Rodolfo , tomo posesión como funcionario con fecha 1.2.86, según consta acreditado en las actuaciones, y según confesó el Sr. Rodolfo en el acto del Juicio.- TERCERO.- Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 10.4.91, se le adscribió al puesto de Ordenanza.- CUARTO.- El demandante solicita una indemnización invocando el contenido del art. 30 del Convenio Colectivo de Ambito de Empresa entre el Ayuntamiento de Ciudad Real y su personal laboral de fecha 15 de Junio de 1.992.- QUINTO.- Consta aportado en autos, Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real de fecha 27 de Abril de 1.992, que es de aplicación para todos los funcionarios, en su art. 27 se recoge la "Póliza de Seguros".- SEXTO.- El demandante ha iniciado actuaciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con el nº 651/97, con idéntica pretensión que la del supuesto de autos, y entre las mismas partes.- SEPTIMO.- El Ayuntamiento de Ciudad Real, tenia suscrita póliza de Seguros con la entidad AGF-Unión y El Fénix durante el periodo comprendido entre el 31.12.91 al 31.12.94 y con A.M. Seguros, desde el 1.1.95 hasta el 31.12.97.- OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de seis motivos de recurso. El primero de ellos está dedicado a solicitar la nulidad de la Sentencia, por haber incurrido, según entiende la parte recurrente, en una infracción procesal causante de indefensión, en concreto, de los artículos 9,5 y 238,3 LOPJ; otros cuatro motivos, dedicados a la revisión de su contenido probatorio, y finalmente, el sexto de ellos, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo de la controversia, y en el que se realiza denuncia de infracción de determinada doctrina jurisprudencial y de Suplicación, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia estimó la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción, cuestión que, en todo caso, sería controlable...

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