STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:2623
Número de Recurso3469/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3469/1996 Partes: Jorge / Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat S E N T E N C I A N° 259/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. DON JOAQUIN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3469/1996, interpuesto por Don Jorge , representado y dirigido por la Letrada, Doña Francisca Peregrin Doménech, contra el Ilmo.

Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigido por el Letrado Consistorial; versando el presente proceso sobre materia de Función Pública; Policíes Locals; infracciones graves del artículo 49, apartados i), d),), b) y a), de la Llei de Policies Locals de Catalunya; sanción de veinticuatro meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora impugna la resolución dictada por el Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, de fecha 4 de octubre de 1996, por la que se imponen al actor cinco sanciones por un total de veinticuatro meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, como autor responsable de otras tantas infracciones, todas ellas de carácter grave, previstas en el articulo 49, apartados i), d), c), b) y a), de la Llei 16/1991, de 10 de julio, de Policies Locals de Catalunya, consistentes en, actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos; causar, por negligencia o mala fe, daños graves en el patrimonio y bienes de la Corporación; actos y conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y consideración debidos a la Corporación; faltas de respeto o consideración graves y manifiestas respecto de los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos y desobediencia a los superiores en el ejercicio de sus funciones y incumplimiento de las órdenes recibidas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen y dejen sin efecto las sanciones impuestas y se declare, igualmente, el levantamiento de la suspensión cautelar de funciones, la plena reintegración del actor en su función y el abono de los emolumentos dejados de percibir por todos los conceptos, más intereses y costas, con todos los demás pronunciamientos que sean favorables.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en autos y se señaló para Votación y Fallo el día 21 de febrero de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, impugna la resolución dictada por el Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, de fecha 4 de octubre de 1996, por la que se imponen al actor cinco sanciones, por un total de veinticuatro meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, como autor responsable de otras tantas infracciones, todas ellas de carácter grave, previstas en el artículo 49, apartados i), d), c), b) y a), de la Llei 16/1991, de 10 de julio, de Policies Locals de Catalunya, consistentes en, actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos; causar, por negligencia o mala fe, daños graves en el patrimonio y bienes de la Corporación; actos y conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y consideración debidos a la Corporación; faltas de respeto o consideración graves y manifiestas respecto de los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos y desobediencia a los superiores en el ejercicio de sus funciones y incumplimiento de las órdenes recibidas.

La parte actora funda su impugnación judicial, básicamente, en: a) Nulidad de pleno derecho del expediente sancionador, por aplicación del artículo 61.1, apartado a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse producido indefensión y, subsidiariamente, anulabilidad del mismo; b) Niega los hechos y alude a la vulneración de los principios constitucionales de responsabilidad, legalidad, tipicidad y...

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