STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01992/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/2003 RECURRENTE:

Entidad «Metrovacesa S.A.»

Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Letrado Consistorial Don Ángel Mingo de Miguel SENTENCIA Nº R/ 1.992 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintiuno de Diciembre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 204 de 2.003 dimanante del Procedimiento Ordinario número 76 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Entidad «Metrovacesa S.A.» representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Ángel Mingo de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Abril de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número nº 76 de 2.002, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Metrovacesa S.A representada por la Procurador doña Beatriz Ruano Casanova contra Decreto de la Concejala Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid, de 21 de abril de 2002 anulando al entender que éste, así como el Decreto de fecha 19 de junio de 2001 del que trae su causa, no son conformes a Derecho.- No se hace expresa imposición de costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá interponer ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de Mayo de 2.003 la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova en representación de la Entidad «Metrovacesa S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia la que se admitiera el recurso y se elevaran los autos a este Tribunal, se dictara nueva Sentencia por la que se estimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, de conformidad con lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de Mayo de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial en representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 2 de Junio de 2.003 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 5 de Junio de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 14 de Diciembre de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no entenderse procedente el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo esta constituido por dos actos administrativos el Decreto de la Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid de 21 de abril de 2002 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 19 de julio de 2001 por el que se deniega la licencia de funcionamiento de las instalaciones generales del edificio situado en la plaza de España 18 expediente n° 109/98/6462 y el Decreto de 24 de Abril de 2.002 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 23 de julio de 2001 de requerimiento de subsanación de deficiencias recogidas en el informe de fecha 2 de Junio de 2.001. La Sentencia recurrida no se pronuncia expresamente sobre la conformidad a Derecho de este acto administrativo si bien la Sentencia apelada estima el recurso contra el primer acto, no por estimar la demanda entendiendo que no existe motivación que justifique la no concesión de prórroga de plazo para la subsanación, prórroga que observada la entidad de la obra y las deficiencias deben entender pertinente y proporcionada atendiendo las circunstancias que la propia ley prevé, por entender que la licencia puede ser otorgada, concediendo nuevo plazo de subsanación sin que en la resolución del recurso de reposición se fundamente porque no se concede la prórroga solicitada, salvo el contenido literal del informe referido, pero nada dice de las observaciones que en el se hacen de como deben de ser subsanadas las deficiencias. Por tanto la sentencia admite la validez del decreto de subsanación de deficiencias, estimando el recurso frente al acto principal de denegación de la licencia de funcionamiento, lo hace retrotrayendo las actuaciones, para que por la recurrente se proceda a la subsanación de las deficiencias observadas en el informe de protección civil de fecha 2 de Junio de 2.001, y no declara obtenida la licencia por silencio positivo.

SEGUNDO

Es precisamente respecto de esta cuestión frente a la que se articula el recurso de apelación pues entiende que la Sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto, con lo cual lo desestima parcialmente en el resto de las pretensiones. La...

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